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Tribunal · solo Pro
MONJE MONJE con SII
Fecha: 20-06-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto por no acreditarse el origen de fondos invertidos en fondos mutuos y dólares, al no existir registros contables que respalden la alegada relación de mandato.
Enrique Alberto Monje Monje realizó inversiones en 2015: compra de vehículo ($20.500.000), fondos mutuos ($984.490.417) y dólares ($6.000.036). El SII citó al contribuyente para justificar origen de fondos. El reclamante alegó que invirtió por mandato de su EIRL, siendo él el mandatario. El SII dio por justificado solo el vehículo, pero no los fondos mutuos ni dólares, liquidando diferencias de impuesto. Reclamó ante Tribunal Tributario.
El tribunal analizó la existencia del contrato de mandato invocado. Constató que la escritura de transacción de 27 de julio de 2017 es posterior a la citación (17 de julio 2017). No se aportaron registros contables de la EIRL que acreditaran los flujos de dinero transferidos al mandatario. La contadora declaró que los fondos mutuos no fueron contabilizados en la EIRL ni en el patrimonio personal. El balance tributario presenta saldo de caja de $12.458, insuficiente para financiar inversiones cuestionadas. Sin registros contables que demuestren el origen, destino y existencia de los flujos, no
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones números 226 a 231 de 12 de diciembre de 2017 emitidas por la Unidad de Chillán. Se condena en costas a la parte perdidosa.
Concepción, veinte de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 24 y siguientes, comparece don Roberto Alarcón Venegas, abogado, Rut n.° 10.336.741-7, en representación de don Enrique Alberto Monje Monje , ingeniero mecánico, Rut n.° 14.027.291-4, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes n.° 450, tercer piso, de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones números 226 a la 231, de fecha 12 de diciembre de 2017, emitidas por la Unidad de Chillán, dependiente en ese entonces de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Parte relatando los antecedentes de la fiscalización que dio origen a las actuaciones impugnadas, la que comenzó a propósito de que la Administración solicitó al contribuyente acreditar el origen de los fondos con los cuales habría financiado tres inversiones: En autos nuevos por la suma de $20.500.000, en fondos mutuos por la suma de $984.490.417, y en compra de dólares por $6.000.036. Transcribe entonces parte del contenido de las liquidaciones, y se refiere a las operaciones que se le cuestionan ; respecto a la compra del vehículos y de dólares, señala que se encuentran plenamente justificadas en los antecedentes presentados al Servicio de Impuestos Internos, y en cuanto a las inversiones en fondos mutuos, alega que no son inversiones personales del contribuyente, sino que este los invirtió por mandato de la persona jurídica Constructora Enrique Alberto Monje Monje, Rut n.° 76.302.228-5, sin perjuicio de por error, quedaron registrados bajo el Rut del mandatario. Señala que la intención del contribuyente, en cuanto representante de la persona jurídica aludida, fue administrar dichos fondos de propiedad de su mandante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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