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Tribunal · solo Pro
COLIN ROMERO con SII
Fecha: 20-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación por diferencias de impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, por inversión en acciones sin justificación de origen de fondos.
José Gerardo Colín Romero, comerciante, reclamó contra Liquidación N° 65 de julio 2017 que determinó diferencias de impuesto único por $61.011.551. El SII observó inversiones en acciones por $102.837.573 (factura N° 544288 de marzo 2013) sin justificación de origen de fondos. El reclamante alegó que actuó como mandatario de su madre, doña Josefina Romero Galaz, quien le otorgó mandato para administrar sus fondos y acciones. Sostuvo que el cambio de titularidad de acciones fue una operación bancaria directa sin transferencia real de dinero, siendo las mismas acciones valuadas en $100.722.550 en
El tribunal debió evaluar si existía compraventa real o sólo cambio de titularidad de acciones. El reclamante argumentó que no hubo compraventa conforme al artículo 1793 del Código Civil, sino solo transferencia de titularidad por mandato, citando la Circular N° 8 del 2000 sobre fiscalización de inversiones. El SII sostuvo que sin aclaración de la observación G47 sobre origen de fondos, procede el impuesto único del 35% conforme artículo 21 de la LIR. Se analizó la prescripción del artículo 200 del Código Tributario: operaciones de marzo 2013, impuestos vencidos abril 2014, plazo de 3 años más
Se rechazó el reclamo de Colin Romero contra la Liquidación N° 65. Se acogió el argumento del SII sobre falta de aclaración de la observación respecto al origen de los fondos en el plazo legal, validando la determinación del impuesto único.
Temuco, veinte de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Edmundo Figueroa Müller, abogado, cédula de identidad N° 9.794.823-2, domiciliado en calle General Urrutia N° 283, oficina 25, comuna de Pucón, en representación de don JOSÉ GERARDO COLÍN ROMERO , comerciante, cédula de identidad N° 4.777.839-5, comerciante, con domicilio en el kilómetro 10 del camino a Caburga, parcela G, sector M etreñehue, comuna de Pucón, quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 65, emitida con fecha 31 de julio de 2017 por la Unidad de Villarrica de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual determina diferencias de impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta por un monto total de $61.011.551, conforme a los siguientes antecedentes y fundamentos: 1.- Indica que la Liquidación N° 65 se notificó junto a Liquidación N°66, las cuales presentan observaciones referidas a gastos en educación declarados en su formulario 22 de impuesto anual a la renta y a cinco operaciones financieras de fondos mutuos e inversión en acciones por un monto de $102.963.725. En cuanto al detalle de la inversión en acciones, señala que ésta se refiere a la factura N°544288, de 13 de marzo de 2013 , por cuatro operaciones que ascienden a la suma de $102.837.573, dirigiendo el presente reclamo en contra la Liquidación N° 65 en lo relativo a la inversión en acciones. 2.- En cuanto a la justificación de la inversión, señala que la madre del reclamante doña Josefina Romero Galaz, en virtud de un mandato expedido ante Notario el 19 de febrero de 2013, ha encomendado a su hijo el cobro de depósitos, fondos mutuos, rescate de acciones y toda clase de operaciones bancarias en general, otorgando diversos mandatos, algunos por instrumentos privados firmad os ante Notario y otros por escrituras públicas, con la finalidad de pagar sus gastos de mantención, gastos médicos y el pago a su personal doméstico permanente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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