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Tribunal · solo Pro
SINDICATO PESCADORES ARTESANALES DE NIEBLA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 25-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de tasación de renta por defectos en la comparación de contribuyentes con múltiples giros, sin discriminación de ingresos por actividad.
El Sindicato de Pescadores Artesanales de Niebla reclama la Liquidación N° 52 del 19.06.2018 que determinó su renta líquida imponible en $115.108.427 mediante tasación. La reclamante sostiene que sus gastos de $243.560.000 corresponden a pagos a 71 trabajadores independientes por servicios de manejo de área y extracción de loco, debidamente acreditados contablemente. El SII rechazó los gastos por carecer de documentación tributaria válida (boletas, facturas) y procedió a tasar la renta usando promedio de rentabilidad de tres contribuyentes del mismo ramo. La reclamante cuestiona la tasación po
El tribunal establece que la liquidación no adolece de falta de información que impida ejercer derecho a defensa, pues detalla los códigos, actividades, ventas y rentabilidad de los comparables sin individualizarlos por reserva tributaria. Sin embargo, detecta graves errores: dos de los tres contribuyentes comparables desarrollan múltiples giros (explotación de productos del mar + turismo; administración portuaria + frutos acuáticos), sin que se discrimine qué porcentaje de sus ingresos proviene de cada actividad. Los testigos del SII confirman que no se determinó esta incidencia, lo que impid
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N° 52 del 19.06.2018. Se rechaza la exclusión probatoria solicitada por SII por falta de precisión. No se condena en costas por haber SII tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor Luis Ulloa Rosas, RUT N° 9.174.702-2, abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales del Balneario de Niebla, RUT N° 71.506.100 -7, domiciliado en la localidad de Niebla, Los Castellanos sin número, de Valdivia . Interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 52 del 19 de junio de 2018 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio).
Luego de hacer referencia a la oportunidad del reclamo, explica que la reclamante es una organización de 71 trabajadores independientes, quienes durante el año se dedican a las labores de cuidado del área de manejo y una vez al año, al abrirse la temporada de extracción del producto loco, a la recolección, traslado y venta en puerto. Con este ingreso del Sindicato se pagan los servicios prestados por los 71 trabajadores durante el año, los que tienen el carácter de gasto s inevitables y obligatorios para producir la renta, correspondiendo a prestaciones reales y efectivas, y que fueron pagadas según se registra en la contabilidad respectiva. En la respuesta de la Citación, se aportó la documentación que acredita los hechos que fueron registrados contablemente en el año tributario 2016. Por ello los desembolsos en que se incurrió, que están debidamente acreditados, son gastos necesarios para producir la renta conforme el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ( LIR), por lo que a l desestimarlos la liquidación debe ser invalidada o dejada sin efecto . Lo anterior, atendido que desconoce que los Pagos Provisionales Mensuales pagados el año 2015 ascendieron a $1.784.512, que los “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados” fueron de $243.770.854, y que los gastos necesarios del ejercicio tuvieron un monto de $243.560.000, lo que implica que la Renta Líquida Imponible fuere de $326.771 respecto del año tributario 2016 y no la determinada en la liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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