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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONST. Y COMERCIAL BOSQUES DEL SUR LTDA. con SII
Fecha: 26-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación que deniega beneficio del artículo 14 quáter por exceso de ingresos al sumar relacionadas.
Constructora y Comercial Bosques del Sur Ltda. declaró acogimiento al régimen del artículo 14 quáter en 2014, registrando rentas exentas de $57.472.257. El SII emitió Liquidación N°12 (30 agosto 2017) rechazando la exención por incumplimiento de requisitos, determinando diferencia de impuesto de primera categoría de $11.303.325 más reajustes e intereses. La contribuyente argumentó que los ingresos de relacionadas (Constructora Alborada e Inmobiliaria Cumbres) no constituían flujos nuevos sino traspasos de costos internos del grupo.
El tribunal analiza el artículo 14 quáter letra a) que exige que ingresos totales del giro no superen 28.000 UTM anuales, debiendo sumarse los de relacionadas. Conforme artículo 20 letra b) LIR, son relacionadas las personas jurídicas en que una misma persona natural tenga participación accionaria o control. El SII acreditó que Rodrigo Javier Giacomozzi Urzúa participa en 30% de Constructora Alborada ($237.454.604) y 99% de Inmobiliaria Cumbres ($2.586.145.094), ambas acogidas al artículo 14 quáter. Sumados estos ingresos, se excede el límite de 28.000 UTM. La calificación de si constituyen fl
Se rechaza el reclamo interpuesto por Constructora y Comercial Bosques del Sur Ltda. contra la Liquidación N°12, manteniéndose vigente la liquidación que deniega la exención del artículo 14 quáter por exceso de ingresos al considerar los de sus sociedades relacionadas.
Temuco, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Sylvana Analía Riquelme Soto, abogado, cédula de identidad N° 13.580.118-6, con domicilio en calle Chorrillos N° 740 de la ciudad de Angol, en representación según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de la sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIAL BOSQUES DEL SUR
LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.912.850-K, representada legalmente por don Rodrigo Javier Giacomozzi Urzúa, domiciliada en calle Cornelio Saavedra N° 650 de la misma ciudad, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°12 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de agosto de 2017 y en la cual se determinan diferencias de impuesto de primera categoría por la suma de $ 11.303.325 más reajustes e intereses legales, conforme los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Refiere que en la Liquidación reclamada el Servicio Impuestos Internos formula una observación a su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014, en razón de la improcedencia en la utilización de la exención del régimen tributario establecido en el artículo 14 quater, en concordancia con el artículo 40 N° 7, ambos de la Ley de la Renta, ascendiendo el monto observado a la suma de $57.472.257. 2.- Sostiene que la norma del mencionado artículo 14 quater letra a) de la Ley de la Renta establece que para los efectos de determinar los ingresos totales para determinar el límite de ventas de 28.000 unidades tributarias mensuales (UTM), el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por sus relacionados que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a dicho artículo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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