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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LUZ S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 27-06-2019 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Luz S.A. contra resolución que deniega devolución de PPUA por AT 2014 por insuficiencia de acreditación de pérdida tributaria declarada.
Inmobiliaria Luz S.A. solicitó devolución de impuestos en su declaración de renta AT 2014 por $40.942.656, incluyendo $2.886.534 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA), declarando pérdida tributaria de $1.435.861.662. El SII rechazó mediante Resolución N° 862 de 30.04.2015 argumentando insuficiencia de antecedentes para acreditar la pérdida y no desvirtuar las objeciones formuladas. La reclamante cuestionó la nulidad de la resolución por falta de motivación y alegó que la documentación aportada durante el proceso de fiscalización fue suficiente para acreditar la pérdida.
El Tribunal analizó que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentación conforme al artículo 21 del Código Tributario. Respecto de la devolución de PPUA, se requiere acreditar fehacientemente la pérdida tributaria cumpliendo requisitos copulativos del artículo 31 de la LIR: gastos necesarios, no rebajados en el artículo 30, del giro, pagados o adeudados durante el ejercicio, y acreditados fehacientemente. El Tribunal concluyó que la documentación aportada fue insuficiente para acreditar la pérdida declarada y que la reclamante no desvirtió las observaciones
Se rechaza la nulidad invocada y el reclamo en todas sus partes. Se confirma íntegramente la Resolución Ex. N° 862 de 30.04.2015 del SII. No se condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivos para litigar.
PA
“INMOBILIARIA LUZ S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
Por entrado a despacho con esta fecha.
Al escrito de fojas 180: Téngase presente en lo que fuere pertinente.
VISTOS:
El escrito de fecha 19.08.2015, mediante el cual don Juan Carlos
Valenzuela Gómez , en representación convencional de la sociedad
INMOBILIARIA LUZ S.A., RUT N° 76.011.575-4, giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Andrés Bello N° 2711, Piso 4, comuna de Las Condes, deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 862, de 30.04 .2015, notificada con la misma fecha , que deniega solicitud de devolución de impuestos contenida en su declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2014, dictada por la XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Claudio Ambiado Araya, Director Regional Santiago Oriente según Resolución SII Pers. N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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