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Tribunal · solo Pro
DONOSO EPPLE con SII
Fecha: 02-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por diferencias de renta. Contribuyente no acreditó que dineros en cuenta de tercero constituyeran saldo de caja del negocio conforme normativa contable y tributaria.
Doña Thusnelda Donoso Epple, comerciante de barraca de fierros, fue fiscalizada por el SII. En arqueo de caja del 10 de diciembre de 2010 se constató $80.551.597 en depósitos a plazo. La reclamante pretendía considerar además $99.134.891 depositados en cuenta corriente de Héctor Canales Vergara (su conviviente y administrador del negocio) como parte de su caja. El SII consideró esa suma como retiro de utilidades y emitió Liquidación N°717 de 30 de diciembre de 2011 determinando diferencias de Impuesto Global Complementario. La reclamante argumentó que Canales administraba el negocio bajo manda
El tribunal reconoce que existe mandato de administración consensual entre la reclamante y Canales, y relación de convivencia desde 1973. Sin embargo, establece que no se acreditó cómo, cuándo ni con qué periodicidad los dineros del negocio se depositaban en la cuenta corriente de un tercero. Aunque la documentación demuestra que se pagaban proveedores con cheques de esa cuenta, no se probó que los dineros de ventas se depositaran íntegramente en ella. El artículo 38 del Código de Comercio dispone que los libros contables hacen fe contra el comerciante y no pueden modificarse sus saldos luego
No ha lugar al reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación N°717 de 30 de diciembre de 2011. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Temuco, dos de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MARCELO VERA CASTILLO, abogado, en representación según acredita de doña THUSNELDA ELISA
DONOSO EPPLE, comerciante, cédula de identidad N° 8.385.306-9, domiciliada en Temuco, calle Balmaceda N°1156, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 717, de 30 de diciembre de 2011, notificada con misma fecha, por un monto de $26.335.906.- reclamo que formula en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone , y que se pasan seguidamente a exponer:
I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS. Al respecto, señala el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de noviembre del año 2010, mediante la notificación 291/3, le requirió para que presentara la documentación tributaria y contable consistente en libro diario, libro caja, libros de compras y ventas y declaración anual de renta año tributario 2010. Los libros debían presentarse con sus correspondientes anotaciones contables hasta el día 30 de octubre de 2010, agrega ndo que su representada dio cabal cumplimiento a lo solicitado. Posteriormente , el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta N° 7.240, de 10 de diciembre de dicho año, dispuso la confección o confro ntación de inventario de los activos representativos de dinero, ya sea efectivo, cheques, depósitos y otros . Expone que en esa misma fecha, se realizó por los funcionarios designados por el Servicio, la señalada diligencia ante un empleado de su representada que carecía de la representación de la misma, arqueo que constató la existencia de $42.675.-, en dinero en efectivo y la suma de $ 80.505.922.- por concepto de depósitos a plazo renovable s tomados por su representada en el Banco Santander.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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