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Tribunal · solo Pro
PESCE COTERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+2.000M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC por retiros de utilidades en inmuebles, confirmando que la fecha de percepción es la inscripción conservatoria (23 marzo 2015) y no la escritura (3 diciembre 2014).
Aldo Alfonso Pesce Cotera, socio de Inversiones Santa Patricia Limitada, realizó retiro de utilidades el 3 de diciembre de 2014 mediante escritura pública, consistente en dinero e inmuebles. Los inmuebles fueron inscritos en el Conservador de Bienes Raíces el 23 de marzo de 2015. La sociedad presentó término de giro el 30 de diciembre de 2014. El SII liquidó impuesto global complementario por $1.077.751.182 más reajustes e intereses, argumentando que el retiro se materializó con la inscripción conservatoria, no con la escritura.
El tribunal aplicó el artículo 2 del Código Tributario para recurrir a normas generales del derecho civil. Estableció que para personas naturales tributando por base percibida, la renta debe ingresar materialmente al patrimonio. En bienes inmuebles, conforme artículo 686 del Código Civil, la adquisición de dominio requiere inscripción conservatoria. Por tanto, el retiro se materializó el 23 de marzo de 2015, fecha en que el contribuyente se hizo dueño jurídico de los inmuebles. Rechazó que la 'materialidad' fuera posesión física, estimando que tal interpretación correspondería al concepto de d
Se rechaza el reclamo y se confirma la liquidación 125 de 29 de agosto de 2018. Se condena al reclamante al pago de costas.
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RESUMEN:
PARTES: ALDO ALFONSO PESCE COTERA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
CUANTÍA: 40522,72 UTM
La Serena, ocho de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que a fojas 32 y siguientes , con fecha 19 de diciembre de dos mil dieciocho, comparece don CRISTOBAL RIFFO RUBIO, abogado, en representación de ALDO ALFONSO PESCE COTERA , RUT N° 7.009.716-9, domiciliados, para estos efectos, en la ciudad de La Serena, calle Los Carrera N° 335, oficina 20 1, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y si guientes del Código Tributario.
Señala que el acto materia de la reclamación corresponde a la liquidación de impuestos de fecha 29 de agosto de 2018 número 125, notificada con fecha 30 de agosto del mismo año, por impuesto global complementario por el año tributario 2016 , por un monto ascendente a $1.077.751.182, los cuales con los reajustes e intereses legales, alcanzan la suma de $1.959.394.759, solicitando que se deje sin efecto la Liquidación objeto del presente reclamo, en virtud de las alegaciones y defensas que pasa a exponer: 1.- Relata los hechos que culminaron con la Liquidación reclamada, básicamente que, según escritura pública de fecha 03.12.2014, don Aldo Alfonso Pesce Cotera, en su calidad de socio de “Inversiones Santa Patricia Limitada” efectuó un retiro, a cuenta de las utilidades de la sociedad, parte en dinero, por la cantidad de $505.000.000 y parte en especies, mediante la transferencia de inmuebles. Tres propiedades fueron inscritas a cuenta de retiro de utilidades a don Aldo Alfonso Pesce Cotera, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 23 de marzo de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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