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Tribunal · solo Pro
LIBRERIA GIORGIO CARRERA Y CIA LTDA con SII
Fecha: 10-07-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de librería contra resolución del SII que denegó parcialmente devolución de impuesto por mermas de mercadería, por falta de acreditación documental y contabilización extemporánea.
Librería Giorgio Carrera solicitó devolución de $17.674.396 por mermas de $13.608.544 en año tributario 2016. El SII autorizó solo $12.825.672. La empresa denunció hurto en Carabineros el 5 de abril de 2017, un año después de detectada la brecha el 29 de abril de 2016. La reclamante argumentó que la merma cumplía requisitos como gasto necesario para producir renta.
El tribunal analizó la carga de la prueba establecida en el Código Tributario, recayendo en el contribuyente demostrar la verdad de sus declaraciones. Se concluyó que la reclamante no acompañó contabilidad del año 2016 ni documentación de respaldo de las mercaderías (facturas, identificación de bienes). La denuncia de robo fue realizada un año después de ocurridos los hechos, sin justificación. No se cumplió con la obligación de avisar al SII dentro de 48 horas conforme a la Circular 3 de 1992. Faltó acreditación de que la merma fue contabilizada en el año 2016 con documentación contemporánea.
Se rechaza íntegramente la reclamación y se confirma la Resolución Ex. 277 del SII de 5 de marzo de 2018. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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Concepción, diez de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece doña Carolina Ruíz García , abogado, RUT n.° 15.169.987-1, en representación procesal de LIBRERÍA GIORGIO CARRERA Y COMPAÑÍA LIMI TADA, RUT n.° 76.798.050-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Carrera s n.° 511 de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. n.° 277 de fecha 05 de marzo de 2018 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención que la Resolución Exenta reclamada, se encuentra asociada a la Citación N° 349 del 23.11.2017, que declara ha lugar sólo en parte a la devolución solicitada en la declaración anual de Impuesto a la Renta, folio 244886107, correspondiente al año tributario 2017, ascendente a $ 17.674.396, de los cuales solo fueron autorizados a devolver la suma de $ 12.825.672.
Agrega que según, a los antecedentes de la fiscalización, la resolución reclamada en autos, expone detalladamente el proceso al que se someten las pérdidas o mermas e indica que la contribuyente presentó como mermas la suma de $13.608.544, sin demostrar la efectividad de tal gasto ni el cumplimiento de los requisitos para su calificación como necesario para producir la renta, por lo que conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta, en relación con el artículo 33 de la misma norma legal, debe afectarse con un impuesto de carácter único con una tasa del 35%, lo que se traduce en que se dio ha lugar en parte a la devolución solicitada, quedando ésta en la suma de $12.852.672, toda vez, que no se desvirtu ó la partida por concepto de “Castigo de Mercaderías, según Libro Mayor folio 5090 al 30.04.16”, por $ 13.608.544.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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