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Tribunal · solo Pro
Productora Claudia Suarez E.I.R.L. con SII
Fecha: 11-07-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidación de impuesto a la renta 2014. Contribuyente no acreditó procedencia de deducción por compra de inmueble en 2010 conforme art. 14 ter LIR.
Productora Claudia Suarez E.I.R.L., acogida a tributación simplificada, fue fiscalizada por subdeclaración de ingresos año 2013. El SII determinó ingresos por $66.975.146 y gastos $43.852.315, emitiendo liquidación por diferencias de impuesto. Contribuyente adquirió inmueble en 2010 por 3.966 UF (627 UF al contado, 3.339 UF con crédito hipotecario) e intentó deducir tal gasto en año tributario 2014, argumentando que no sabía era obligatorio presentar títulos de compraventa bajo régimen simplificado.
El tribunal constata que la contribuyente no controvertió la subdeclaración de ingresos ni la determinación de egresos acreditados por el SII, solo alegó derecho a deducir gasto de compra inmueble. Se establece como hecho no discutido que adquirió el inmueble en 2010 por 3.966 UF. El tribunal observa error del SII al aplicar art. 14 ter N°3 letra a) párrafo ii) vigente desde 2015 (que exige solo cuotas efectivamente pagadas) para liquidación 2014, período regido por norma anterior sin tal restricción. Sin embargo, falla que la reclamante no aportó prueba de cumplimiento de requisitos del art.
Se rechaza reclamo y se confirma Liquidación N° 1041 del 24 de agosto 2017. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar. Diferencias de impuesto a la renta primera categoría año tributario 2014 quedan firmes.
Temuco, once de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Claudia Alejandra Suarez del Pozo, empresaria, cédula de identidad N° 12.181.483-8, en su c alidad de representante legal de la contribuyente PRODUCTORA CLAUDIA SUAREZ E.I.R.L, del giro de su denominación, RUT 76.072.789-1, ambos domiciliadas en O`Higgins N ° 01140, Temuco, quien patrocinada por el abogado don Christian Marcelo Espinoza Lagos, cédula de identidad N° 13.317.442-7, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 350, oficina 804, de la misma ciudad, interpone reclamo en contra de la Liquidación Nº 1041, emitida el 24 de agosto 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la que se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2014 , provenientes de una subdeclaración de ingresos detectada por el ente fiscalizador, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- Manifiesta que su representada se encuentra acogida al régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta y que, conforme lo dispuesto en el N° 4 de dicha norma, entendió que no era obligatorio presentar dentro de la contabilidad los títulos que acreditaban la compraventa de un bien raíz adquirido mediante crédito hipotecario el año 2010, por un monto de 3.966 unidades de fomento. Afirma que de haber acompañado oportunamente tal documentación, hubiese podido rebajar de las utilidades de l ejercicio contable del periodo respectivo los montos destinados a la adquisición de la misma y al posterior pago de la deuda hipotecaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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