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AGRÍCOLA Y GANADERA EL PILAR LTDA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 12-07-2019 · Materia: Resolución · Juez: Andrea Del Pilar Catril Beltrán
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de cooperada y ordena devolución de $124.757.845 pagados indebidamente por impuesto a excedentes de cooperativa, considerados rentos exentas conforme jurisprudencia uniforme.
Agrícola y Ganadera El Pilar Ltda. fue fiscalizada por el SII en programa que revisó cooperados. El Servicio gravó como ingresos afectos a impuesto los excedentes distribuidos por la Cooperativa Colun, emitiendo liquidaciones Nos. 16.079 a 16.084 del 31.07.2013. La contribuyente reclamó ante el Tribunal, que rechazó el reclamo. Posteriormente, negoció condonación de intereses y multas con el SII mediante Resolución 1920 del 20.08.2014, pagando $124.757.845 mediante órdenes de giro. Luego, solicitó devolución de lo pagado indebidamente, solicitud que el SII denegó mediante Resolución Exenta 107
El Tribunal concluyó que si bien los giros derivan de las liquidaciones reclamadas, la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema ha establecido que los excedentes de cooperativas distribuidos a socios están exentos de impuesto. Los pagos realizados fueron indebidos. Aunque el reclamo no cita literalmente error manifiesto en la Resolución 107, el artículo 126 del Código Tributario debe interpretarse conforme al principio general de derecho que rechaza el enriquecimiento sin causa. La causa de la acción es distinta de la primera reclamación (art. 126 CT vs. art. 26 CT), por lo no hay cosa juzg
Ha lugar a la reclamación. Dejan sin efecto la Resolución Exenta 107 del SII y los giros indicados. Se ordena al SII devolver las sumas pagadas indebidamente. No se condena en costas. Notifíquese conforme a la ley.
Valdivia, doce de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor Felipe Molina Marisio, R ut N° 15.173.168-6, abogado, en representación de Agrícola y Ganadera el Pilar L imitada, RUT N° 78.288.070 -5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Boldos 339, departamento 507, Isla Teja, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Resolución EX. N° 107, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 25(sic) de febrero de 2016, notificada el 29 de febrero de 2016, en virtud de los fundamentos que expone.
Origen de la Resolución N° 107. Señala que con fecha 23 de diciembre de 2015 se presentó, fundado en el artículo 6 letra b N°5 del Código Tributario, solicitud al Servicio de devolución de sumas pagadas erróneamente por las ordenes de giro N°142491, 142493, 142497, 142499, 142501 y 148111, que dicen relación con las Liquidaciones N°16.079 a N°16.084, practicadas el 31 de julio de 2013, emitidas en un programa de fiscalización que revisó a contribuyentes socios de cooperativas y el tratamiento dado a los excedentes. El Servicio estableció que los pagos de excedentes efectuados a la contribuyente por las cooperativas constituían ingresos afectos a impuesto, por tratarse de operaciones habituales. Sostiene que en la etapa administrativa argumentó que la exención contemplada en el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas (LGC) le era aplicable. Lo anterior , debido a que los excedentes deben considerarse ingresos brutos y luego deducirse de la renta líquida imponible por tratarse de rentas exentas de todo impuesto , y que por ello la obligación del cooperado de contabilizar los excedentes provenientes del giro habitual con la cooperativa, para efectos tributarios tiene como fin que estos no sean incorporados como ingresos brutos, pero no para aplicar el Impuesto de Primera Categoría. Agrega que su representada presentó reclamo en contra de dichas liquidaciones ante este Tribunal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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