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Tribunal · solo Pro
BP.S.A con SII
Fecha: 17-07-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
BP S.A. reclamó devolución de impuestos por pérdida tributaria 2013, pero tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria de la pérdida declarada y naturaleza de distribuciones.
BP S.A. declaró pérdida tributaria de $180.695.182 para el año 2013, solicitando devolución de $30.095.212 por PPUA y $6.061.704 por PPM. El SII rechazó la devolución argumentando falta de acreditación de la pérdida, cuestionando gastos financieros por préstamo de UF 223.900 destinado a compra de acciones en Consorcio Financiero, y tratando como dividendo la suma de $573.332.996 recibida de Maspanel S.A., que la reclamante sostenía era devolución de capital. La reclamante aportó documentación contable parcial pero el tribunal concluyó insuficiente.
El tribunal analizó que aunque la reclamante acompañó documentos sobre el préstamo de Corpbanca, no probó efectivamente que los fondos se destinaron a generar rentas de Primera Categoría. Respecto de los $573.332.996 de Maspanel S.A., aunque aportó escritura de reducción de capital, no adjuntó Formulario 3239 u otros antecedentes que acreditaran fehacientemente la naturaleza de devolución de capital. La reclamante presentó solo parte del Libro Diario y Balance, sin acompañar registros contables completos, Libro Mayor ni documentación de respaldo que justificara la pérdida tributaria. Aplicando
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Ex. N°3650 del SII de 30 de abril de 2014, negando la devolución de $36.156.916. Se libera de costas a la reclamante y cada parte paga sus propias costas.
“BP S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alejandro Rivera Valderrama , abogado, RUT N°5.753.970-4, en representación de BP S.A., sociedad de inversión, RUT N°96.904.900-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Guardia Vieja N°181, oficina 1106, comuna de Providencia, quien interpone reclamo tributario, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N°3650 , emitida con fecha 30 de abril de 2014 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se acceda a la devolución solicitada en el año tributario 2013 , por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas y pagos provisionales mensuales, sin costas , en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 02 de mayo de 2014, se le notificó la resolución reclamada, mediante la cual se rechaza la solicitud de devolución de pago provisional por utilidades a bsorbidas por $30.095.212 y pagos provisionales m ensuales por $6.061.704, ambas relativas al año tributario 2013 . Agrega que la fiscalizadora actuante funda el rechazo a la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas, argumentando que la reclamante no habría acreditado la pérdida tributaria declarada por $180.695.182 . Añade que el organismo fiscalizador señala que con los antecedentes aportados no se acreditó que el préstamo financiero obtenido por la reclamante , por la suma de 223.900 unidades de fomento (UF), haya sido utilizado en la generación de ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría y, por ende, rechaza los gastos por intereses devengados originados por dicho préstamo en el año comercial 2012 , que ascienden a $118.250.178.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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