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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES PAUMAR LTDA. con SII
Fecha: 18-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría tasadas por incumplimiento de aporte de documentación durante fiscalización, desestimando argumentos sobre deducción de pérdidas tributarias.
Inmobiliaria e Inversiones Paumar Ltda., contribuyente de impuesto de primera categoría, fue fiscalizada por la VIII Dirección Regional del SII. Durante el proceso de fiscalización, la empresa respondió parcialmente a requerimientos de antecedentes y no concurrió a citación. El SII tasó la base imponible conforme al artículo 35 de la LIR para años 2015 y 2016. La reclamante argumenta que la empresa ha sufrido pérdidas desde la reparación del edificio 'Alto Huerto' (dañado en terremoto 2010) y que estas pérdidas fueron debidamente acreditadas. Solicitó que se deje sin efecto la tasación aplicad
El tribunal reconoce que la contribuyente no aportó la documentación requerida durante la fiscalización, lo que justificó la tasación de la base imponible conforme al artículo 35 de la Ley de la Renta. Se establece que las principales deducciones reclamadas (pérdidas de ejercicios anteriores y costos no operacionales) carecían de respaldo documental suficiente en el expediente de fiscalización. El tribunal considera que no corresponde efectuar una nueva auditoría en la instancia reclamatoria revisando antecedentes que debieron aportarse en su oportunidad, lo cual importaría reabrir la etapa de
Se rechaza el reclamo deducido por Inmobiliaria e Inversiones Paumar Ltda. contra las liquidaciones números 958 y 959 de 28 de diciembre de 2017, confirmándose las tasaciones de renta imponible para los años tributarios 2015 y 2016. Se condena al reclamante al pago de costas.
Concepción, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece doña Bárbara Castro Hidalgo, abogada, Rut n.° 16.283.215-8, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Paumar Limitada, del giro de su denominación, Rut n.° 78.564.490-5, representada a su vez por don Marcelo Eduardo Manzano García, arquitecto, Rut n.° 13.309.929-8, con domicilio para estos efectos en calle O´Higgins n.° 940, oficina n.° 504 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n.° 958 y 959, de 28 de diciembre de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Parte relatando los antecedentes del proceso de fiscalización, la que partió con un requerimiento de antecedentes , en la cual se solicitaron una serie de documentos que enumera, y a la que se dio respuesta en forma parcial, y luego, tres notificaciones solicitando documentación adicional, para de seguido practicar una citación, instancia en la que sí se aportó toda la documentación que había sido requerida por la Administración. Señala que se le cursaron infracciones del artículo 97 n.° 6 del Código Tributario por el atraso en entregar la documentación, las que no objeta, pero alega que finalmente el Servicio de Impuestos Internos contaba con todos los antecedentes para los años tributarios 2015 y 2016, los cuales enumera, agregando además que se envió más documentación vía correo electrónico.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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