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Tribunal · solo Pro
ACHONDO BASTIAN con SII
Fecha: 22-07-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se aceptó reclamo contra liquidaciones del SII por presunto retiro de utilidades. El tribunal estimó que la constitución de usufructo vitalicio impidió que la sociedad tuviera facultades de uso y goce, por lo que no se configuró el hecho gravado del artículo 21 numeral iii) de la LIR.
La sociedad Inversiones Hermanos Achondo Bastián Limitada, con cuatro socios hermanos incluyendo a Francisco Achondo Bastián (25% de participación), adquirió el 21 de marzo de 2013 dos inmuebles de su padre Ricardo Achondo García: uno en Lo Barnechea por $320.000.000 (nuda propiedad) y otro en San Joaquín por $80.000.000. En el de Lo Barnechea se reservó usufructo vitalicio al vendedor. El SII liquidó impuesto global complementario considerando que el reclamante se beneficiaba indebidamente del uso del inmueble por personas relacionadas, aplicando el artículo 21 numeral iii) de la LIR.
El tribunal analizó exhaustivamente los conceptos civiles de derecho real, propiedad y usufructo. Concluyó que Ricardo Achondo García, como usufructuario vitalicio, tenía derecho real directo de uso y goce sobre el inmueble, que no formaba parte del activo de la sociedad. Estableció que las facultades de uso y goce son inherentes al usufructo y no se encuentran en el patrimonio de la nuda propietaria sociedad. Por tanto, siendo los socios dueños únicamente de nuda propiedad, no podían conceder ni disfrutar de beneficio alguno respecto del uso y goce que legalmente le pertenecía al usufructuari
Se acogió el reclamo y se dejaron sin efecto las Liquidaciones N° 17 y 18 de 11 de enero de 2017 de la Dirección Regional Santiago Centro. Se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos por falta de motivos plausibles para litigar.
“ACHONDO BASTIÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Cuantía: 176,46 UTM
Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve
I. VISTOS:
Uno. El 25 de mayo de 2017 a fojas 1, FRANCISCO JAVIER ACHONDO BASTIÁN, RUT N° 9.219.635-6, domiciliado en La Travesía N° 6979, Pudahuel, en adelante el reclamante, mediante su abogado Francisco Aceituno Contreras, domiciliado en El Bosque Norte N° 123, oficina 203, Providencia, interpone reclamo en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidaciones N° 17 y 18 de 11 de enero de 2017 de la Dirección Regional Santiago Centro.
Dos. El 21 de junio de 2017 a fojas 84, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 2 de enero de 2018 a fojas 101, se recibe la causa a prueba , estableciendo los siguientes puntos de prueba, una vez resuelto el recurso de reposición del Servicio , mediante la resolución de 4 de abril de 2018 a fojas 113:
1. “Acredítese el beneficio que el reclamante o cualquier persona relacionada con él, de conformidad al artículo 21 de la Ley de la Renta en relación al artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores ha recibido del inmueble ubicado en Avenida Contralmirante Fernández Vial N° 10.623, Lo Barnechea.
2. Acredítese que la operación que da cuenta el contrato de compraventa y usufructo celebrado entre la sociedad Inversiones Hermanos Achondo Bastián
Limitada y Ricardo Antonio Achondo García de fecha 21 de marzo de 2013, fue necesaria para producir la renta de los bienes del activo de la sociedad de la cual el reclamante es socio, según lo dispuesto en la letra iii) inciso 3º del artículo 21 de la Ley de la Renta.”
Cuatro. El 25 de abril de 2018 a fojas 121, se realiza audiencia testimonial. Cinco. El 8 de mayo de 2018 a fojas 141, el reclamante observa la prueba.
Seis. El 27 de agosto de 2018 a fojas 152, el Servicio observa la prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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