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Tribunal · solo Pro
ACHONDO BASTIAN con SII
Fecha: 22-07-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de impuesto global complementario. Determina que usufructo vitalicio reservado al vendedor impide que la sociedad tenga facultades de uso y goce del bien, por lo que no se configura hecho gravado del artículo 21 inciso 3° de la LIR.
Sociedad Inversiones Hermanos Achondo Bastián Limitada compró dos inmuebles a Ricardo Achondo García el 21 de marzo de 2013: uno en Lo Barnechea por $320.000.000 (nuda propiedad) y otro en San Joaquín por $80.000.000. El vendedor se reservó usufructo vitalicio del inmueble de Lo Barnechea. El Servicio liquidó impuesto global complementario presumiendo retiro de utilidades por uso y goce de bienes del activo empresarial. Rodrigo Achondo Bastián, socio con 25% de participación, reclama las liquidaciones N° 22 y 23 de enero 2017.
El tribunal analiza la estructura jurídica del usufructo como derecho real que confiere al usufructuario la facultad de uso y goce de cosa ajena. Establece que el usufructo vitalicio reservado por el vendedor impide que dichas facultades integren el activo de la sociedad. Siendo un derecho real ejercido sin relación a persona determinada, el usufructuario (Ricardo Achondo García) obtiene directamente el uso y goce, no pudiendo la sociedad concederlo a los socios. Concluye que falta requisito esencial del hecho gravado: la existencia de uso o goce del bien en poder de socio o relacionado. Cita
Acoge el reclamo. Deja sin efecto las liquidaciones N° 22 y 23 de 11 de enero de 2017 de la Dirección Regional Santiago Centro. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
“ACHONDO BASTIÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Cuantía: 146,51 UTM
Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve
I. VISTOS:
Uno. El 25 de mayo de 2017 a fojas 1, RODRIGO HERNÁN ACHONDO BASTIÁN, RUT. N° 7.526.506-9, domiciliado en La Travesía N° 6979, Pudahuel, en adelante el reclamante, mediante su abogado Francisco Aceituno Contreras, domiciliado en El Bosque Norte N° 123, oficina 203, Providencia, interpone reclamo en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidaciones N° 22 y 23 de 11 de enero de 2017 de la Dirección Regional Santiago Centro.
Dos. El 21 de junio de 2017 a fojas 81, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 2 de enero de 2018 a fojas 98, se recibe la causa a prueba , estableciendo los siguientes puntos de prueba, una vez resuelto el recurso de reposición del Servicio , mediante la resolución de 4 de abril de 2018 a fojas 110:
1. “Acredítese el beneficio que el reclamante o cualquier persona relacionada con él, de conformidad al artículo 21 de la Ley de la Renta en relación al artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores ha recibido del inmueble ubicado en Avenida Contralmirante Fernández Vial N° 10.623, Lo Barnechea.
2. Acredítese que la operación que da cuenta el contrato de compraventa y usufructo celebrado entre la sociedad Inversiones Hermanos Achondo Bastián
Limitada y Ricardo Antonio Achondo García de fecha 21 de marzo de 2013, fue necesaria para producir la renta de los bienes del activo de la sociedad de la cual el reclamante es socio, según lo dispuesto en la letra iii) inciso 3º del artículo 21 de la Ley de la Renta.”
Cuatro. El 25 de abril de 2018 a fojas 115, se realiza audiencia testimonial. Cinco. El 8 de mayo de 2018 a fojas 135, el reclamante observa la prueba.
Seis. El 27 de agosto de 2018 a fojas 146, el Servicio observa la prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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