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Tribunal · solo Pro
GRUPO ENSENADA S.A. con SII
Fecha: 22-07-2019 · Materia: Resolución · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Grupo Ensenada S.A. contra resolución que denegó devolución de impuesto por no acreditarse deducción de castigo de deuda a Comercial Éxito S.A. conforme art. 31 de la LIR.
Grupo Ensenada S.A. solicitó devolución de $73.864.344 (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas) en su declaración de renta 2016. El SII rechazó la devolución por cuestionar la deducción de $1.210.038.535 por castigo de deuda contraída por su filial Comercial Éxito S.A., empresa en la que poseía 99,6% de participación. La deuda se originó en traspasos efectuados entre 2010 y 2013 para rescate financiero tras incendio de 2009. Comercial Éxito presentó capitales propios negativos y nunca distribuyó dividendos. La contribuyente demandó judicialmente en 2015 pero desistió al constatar insolvenc
El tribunal analiza si se cumplen requisitos del art. 31 N°4 LIR para deducción de créditos incobrables: (1) Necesariedad del gasto: no se acreditó que los préstamos tuvieran finalidad de generar rentas, pues Comercial Éxito nunca distribuyó dividendos desde 2001 y no existe ingreso correlacionado en la declaración de renta; (2) Justificación fehaciente: los desembolsos carecían de intereses, garantías o términos comerciales; (3) Agotamiento prudencial de medios de cobro: si bien demandó judicialmente, la contribuyente conocía la insolvencia y debió establecer garantías o títulos ejecutivos pr
Se rechaza el reclamo general tributario interpuesto por Grupo Ensenada S.A. Se mantiene a firme la Resolución USA.05.01 N° 396 de 25.04.2017 del SII. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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GRUPO ENSENADA S.A.
RUT N° 78.278.170-7
CUANTÍA 1.585,07 UTM
Valparaíso, veintidós de julio de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Os car Otazo Carrasco, Abogado, RUT Nº13. 255.244-4, en representación de la sociedad GRUPO ENSENADA
S.A. RUT N° 78.278.170-7 del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Del Pinar 46 comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de Resolución
USA.05.01 N° 396 de fecha 25.04.2017 mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos resolvió no dar lugar a la devolución del saldo pendiente de $73.864.344, correspondiente al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas solicitado por el contribuyente en su Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2016.
Contexto fáctico, legal y económico del contribuyente.
2. Señala que con fecha 22.11.2001 fue invitada a invertir en la sociedad Comercial Éxito S.A., adquiriendo el 50% de la misma, compartiendo el control y gestión de la misma con el otro socio accionista, Sociedad de Servicios e Inversiones Atlantis S.A., aportando un capital de $125.000.000.
3. Agrega que la Sociedad Comercial Éxito S.A. en el año 2009 sufrió un devastador incendio, destruyéndose parte importante de sus instalaciones y la totalidad de su inventario o activo realizable, experimentando , a contar de ese evento, una complicada situación financiera, contexto en el cual la reclamante debe concurrir a su rescate financiero, bajo la necesidad imperiosa de evitar la quiebra y la eventual pérdida de su inversión y activos subyacente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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