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Tribunal · solo Pro
ZUNIGA VALENZUELA con SII
Fecha: 29-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por AT 2014, por no responder citación de aclaración de inconsistencias en crédito de primera categoría y partidas del artículo 21 LIR.
Iván Zúñiga Valenzuela presentó declaración de renta AT 2014 con inconsistencias en crédito de primera categoría por retiros (código 600) y partidas del artículo 21. El SII lo citó el 9 de noviembre 2016 para aclarar observaciones G11, G33 y G99. El contribuyente no respondió la citación. El SII emitió liquidación el 16 de mayo 2017 por $4.656.850 más reajustes e intereses ($8.164.118 total). El contribuyente posteriormente acompañó declaración jurada rectificatoria de la sociedad Torrealba y Zúñiga del 6 de agosto 2017, que acreditaba crédito de $4.566.375.
El tribunal constata que el contribuyente reconoce su inasistencia a la citación. Conforme al artículo 64 del Código Tributario, el SII puede tasar la base imponible cuando el contribuyente no concurre a citación o no subsana deficiencias. El artículo 24 autoriza practicar liquidación cuando no se presentan antecedentes suficientes. Determinante es que a la fecha de emisión de la liquidación (16 mayo 2017), la declaración jurada rectificatoria que respalda el crédito aún no había sido presentada (se presentó el 6 agosto 2017). Por tanto, a la fecha de la liquidación el crédito era improcedente
Se rechaza en todas sus partes el reclamo. Se confirma la Liquidación N° 413000000364 de 16 de mayo de 2017 emitida por el SII. No se condena en costas.
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“ZÚÑIGA VALENZUELA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 175, 19 UTM
Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que a fojas 2 comparece Iván Antonio Zúñiga Valenzuela, ingeniero civil, Rut N° 8.868.588-1, con domicilio en Catedral N° 1476, Comuna de Santiago, quien señaló:
Que en virtud de los artículos 115 y 124 del Código Tributario, dedujo reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, conforme los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen:
Por citación N° 144513182 de fecha 9 de Noviembre de 2016 se le requirió aclarar las inconsistencias que decían relación de Renta del Año Tributario 2014, folio 242564774, respecto a la cual se efectuaron observaciones por parte del Servicio que se indican: G 11: El crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en el Código 600. correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que debería acreditar su procedencia.
G33: Según los antecedentes que cuenta el S II, la Tasa Adicional del 105 de Impuesto Global Complementario sobre las partidas del Inciso Tercero del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encontraría totalmente declarada de acuerdo a información correspondiente a código (106) y 1 o (929) de F22, e información de terceros.
G99: Según los antecedentes con que cuenta el SII, las partidas del Inciso Tercero del Artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encontrarían totalmente declaradas, de acuerdo a información correspondiente a código (106) y/o (929) de F22, e información de terceros. 2
Ante la inasistencia a la Citación mencionada, se señala que de conformidad al artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de Impuestos por el período Tributario 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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