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Tribunal · solo Pro
ATACAMA CHEMICAL S.A. con SII
Fecha: 31-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+15.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Atacama Chemical contra liquidaciones de renta por rechaza costo de venta basado en operaciones con intermediarias, aplicando tasación conforme artículo 35 LIR.
Atacama Chemical S.A., exportadora de yodo, fue fiscalizada por el SII respecto a operaciones de compra de yodo a través de empresas intermediarias (Cidef, Holding, Inconac, Frater) durante 2011-2012. El SII consideró estas operaciones simuladas para incrementar precios, absorber pérdidas y créditos fiscales. Se dictaron liquidaciones 135 y 136 rechazando costos de venta y determinando renta por tasación. Existió también querella penal por delitos tributarios. Las exportaciones se realizaron principalmente a cliente Norkem (aproximadamente 30% del total), con resto a Norteamérica y Asia.
El Tribunal estima que no existe infracción a principios de congruencia, imparcialidad o abstención. Las facultades fiscalizadoras del SII se mantienen vigentes con prescripción de 6 años conforme artículo 200 Código Tributario, al existir declaraciones maliciosamente falsas. No es requisito declarar contabilidad como no fidedigna para aplicar artículo 35 LIR, basta que la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente. La contabilidad debe corresponderse con documentación de respaldo. El SII acreditó que operaciones carecían de sustento documental adecuado. La facultad
Se rechaza en su totalidad el reclamo presentado por Atacama Chemical S.A. contra las liquidaciones 135 y 136, con costas. Se mantiene la tasación de renta conforme artículos 35 y 36 LIR para años 2011 y 2012.
“ATACAMA CHEMICAL S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA BRUTA EN UTM: 220.369,33
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes, comparece don CLAUDIO MORALES BORGES, abogado, domiciliado en Amunategui N° 178, piso 7, Santiago, en representación judicial de ATACAMA CHEMICAL S.A., sociedad comercial del giro Venta de Minerales y exportadora de yodo, domiciliada en Agustinas 1161, oficina 207, Santiago, al Primer Tribunal Tributario y Aduanero Santiago Centro, quien de acuerdo a la representación que inviste y por los derechos de su mandante, interpuso formalmente reclamo en contra de las liquidaciones 135 y 136, de fecha 30.07.2015, notificadas por cédula de conformidad al art. 11 del Código Tributario con fecha 30.07.12015. Esto por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer:
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo:
I.- PREAMBULO.
Señala que las liquidaciones reclamadas tienen cierta vinculación la acción penal del SII seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Rit N° 20.439-2014 y Ruc N° 1410036097-8, es que esta reclamación se construyó mediante el análisis a posteriori de los hechos, sin recurrir a los querellados, a fin de respetar sus garantías procesales y el derecho a guardar silencio que les reconoce la legislación.
II.- LOS HECHOS.
A.- Posición fiscal.
Afirma que las liquidaciones sostienen que en la citación evacuada, "no se lograron desvirtuar en su totalidad las impugnaciones realizadas”1 y contienen dos referencias en razón de ello; N° 1.- Operaciones de compra de yodo amparadas en facturas objetadas, registradas en costo de venta y; N°2.- Pérdida de ejercicios anteriores.
Agrega que sobre la N° 1 sostiene que ATACAMA Simula operaciones tributarias usando créditos de operaciones ficticias: Cala Cala, aparenta vender yodo con margen mínimo a 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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