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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES H G S.A. con SII
Fecha: 31-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA por incumplimiento en presentación de documentación requerida en fiscalización sobre crédito fiscal por Impuesto Específico al Petróleo Diésel.
El SII fiscalizó a Transportes HG S.A. respecto del uso del crédito fiscal por Impuesto Específico al Petróleo Diésel en 2012. Mediante Notificación de 10.10.2014, requirió documentación específica. La empresa entregó parcialmente documentos el 11.03.2015, excediendo el plazo legal. Ante Citación N°60 de 08.04.2015, no aportó documentación adicional en el plazo establecido. El SII emitió Liquidaciones 426 a 432 el 20.05.2015 por diferencias de impuestos e imputación indebida de crédito fiscal. La empresa presentó formulario de petición administrativa el 22.05.2015, fuera de plazo.
El tribunal analizó el requisito de inadmisibilidad probatoria conforme al artículo 132 N°11 del Código Tributario, concluyendo que la documentación solicitada tenía relación directa con operaciones fiscalizadas. Sin embargo, la reclamante no acreditó que la falta de presentación dentro del plazo obedeció a causas no imputables, ni aportó antecedentes sobre extravío de documentos. Se constató que la empresa no respondió la citación ni solicitó prórroga. El tribunal confirmó que las liquidaciones fueron debidamente fundamentadas según la Ley 19.880, conteniendo hechos y fundamentos de derecho r
Se declara inadmisibilidad probatoria conforme artículo 132 N°11 del Código Tributario. Se rechaza el reclamo. Se confirman Liquidaciones 426 a 432 de 20.05.2015. Se condena a la reclamante al pago de $300.000 por costas.
1 s.s.
“TRANSPORTES H G S.A. con SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS XVI DR
SANTIAGO SUR”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 22.06.2015, rolante de fs. 19 y siguientes, don Roberto Gudell Soto, abogado, en representación de TRANSPORTES H y G S.A., RUT N° 76.798.500-2, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Departamental 2065, Pedro Aguirre Cerda, Santiago, quien deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 426 al 432, de fecha 20.05.2015, todas referentes a IVA, del año tributario 2012, por un monto total de $69.825.879. -, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR, RUT N° 60.803.408-0, representado legalmente por doña Zoila Orellana González , Directora Regional de la XV I D.R.M. Santiago Sur, según Resolución TRA N° 246/ 346/2018, de fecha 24.05.2018, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 31, comprobante de distribución de causa, Notificación 366/1, de fecha 27.05.2015 y Liquidaciones N°s 426 a 432 , de fecha 20.05.2015, Acta de recepción de documentos, de fecha 11.03.2015, Documento conductor petición administrativa, de fecha 22.05.2015, Mandato Judicial de Transportes H &G S.A. y Sociedad Maestranza H&G S.A. a don Roberto Gudell Soto, Repertorio N° 183 -2014, de fecha 29.01. 2014, escrito de la parte reclamante mediante el cual deduce reclamo, objeta las liquidaciones y acompaña los documentos previamente individualizados, resolución del Tribunal previo a proveer y testimonio de notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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