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Tribunal · solo Pro
Orostar Chile Spa con SII
Fecha: 01-08-2019 · Materia: Resolución · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo de Orostar Chile contra la denegación de devolución de IVA Exportador, revocando la Resolución del SII al acreditar la efectividad material de las operaciones de compra-exportación de oro y el cumplimiento de requisitos legales del crédito fiscal.
Orostar Chile SpA solicitó devolución de IVA Exportador por $10.488.646 para febrero 2016, correspondiente a la compra de 2.920,4 gramos de oro a Inversiones Colchile Limitada (Factura N°16 de $65.692.048) y su posterior exportación a Orostar LLC (Factura de Exportación N°1 por USD 77.373,12). El SII rechazó la devolución argumentando incumplimiento del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA por pago en efectivo y falta de acreditación de materialidad de operaciones. La reclamante presentó documentación probatoria de la cadena de operaciones.
El Tribunal determinó que la reclamante acreditó suficientemente la efectividad material de las operaciones mediante: (i) contratos de compraventa con retroventa de Colchile con personas naturales (aproximadamente 3.000 gramos de oro), respaldados por actas de procedencia de la PDI; (ii) factura electrónica N°16 con certificado de calidad del laboratorio; (iii) registros contables en libros de compras y ventas de ambas sociedades; (iv) factura de exportación N°1, DUS aduanal, conocimientos de embarque aéreo por BRINKS, y documentación de transporte; (v) pago del débito fiscal por Colchile segú
Ha lugar a la reclamación interpuesta por Orostar Chile SpA. Déjase sin efecto la Resolución Exenta N°552/(331) de 13 de junio de 2017 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
OROSTAR CHILE SpA
RUT N*76.513.691-1
CUANTIA 224,2 UTM
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de octubre de 2017, rolante a fojas 1 a 18 de autos, presentado por don OSCAR OTAZO CARRASCO, RUT N*13.255.244-4, en representación de OROSTAR CHILE SpA, RUT N*76.513.691-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N*5561, oficina 402, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*%552/(331) de fecha 13 de junio de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la cual rechazó la devolución solicitada por concepto de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) Exportador para el periodo de febrero de 2016 ascendente a $10.488.646.-(diez millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis), fundado en que los pagos efectuados no cumplirian los requisitos del artículo 23 N*5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante Ley de IVA) y que la documentación aportada en etapa administrativa no resultaría suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones que dieron origen a las exportaciones.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el acto impugnado tiene como antecedente inmediato la Citación N*758-4 de fecha 11 de octubre de 2016, mediante la cual el Servicio cuestionó la efectividad de la operación de compraventa de 2.920,4 gramos de oro con un valor bruto de $65.692.048.- entre la sociedad Inversiones Colchile Limitada (en adelante Colchile o la proveedora) y Orostar Chile, a la que alude la Factura N%16 de fecha
Of4a1fe6-750b-4bb4-91e6-ebc5213f4699
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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