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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA WORNER S.A. con SII
Fecha: 05-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra liquidación de IVA por uso de franquicia en viviendas con permiso posterior a plazo legal, confirmando determinación de diferencias tributarias.
Constructora Wörner S.A. celebró contrato el 15 de noviembre de 2008 para construir 34 viviendas en el Condominio Frankfurt. Obtuvo permiso de edificación N°1143 el 26 de junio de 2009 por 32 viviendas. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2010, obtuvo permisos N°1575 y N°1576 para las 2 viviendas restantes. La constructora utilizó la franquicia del artículo 21 DL910 sin topes para todas las 34 viviendas en 2010. El SII determinó que las 2 viviendas adicionales debieron sujetarse al tope de 225 UF, generando diferencia de $9.817.774.
El tribunal constata que para aplicar la franquicia sin topes de la ley anterior, deben cumplirse copulativamente: contrato anterior al 1 de julio 2009, permiso de edificación anterior a esa fecha, y obras iniciadas al 31 de diciembre 2009. Si bien el contrato de noviembre 2008 reúne el primer requisito, las dos viviendas adicionales solo fueron autorizadas mediante permisos del 16 de noviembre 2010, excediendo largamente el plazo legal. El permiso N°1143 de junio 2009 autoriza únicamente 32 viviendas, no pudiendo extenderse sus efectos a las 2 restantes que fueron autorizadas específicamente
Tribunal rechaza la reclamación y confirma la Liquidación N°3677 del SII por $9.817.774 en diferencias de IVA. No condena en costas considerando motivos plausibles para litigar.
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Temuco, cinco de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ROBERT EWALD WÖRNER
MUXICA, factor de comercio, cédula de identidad N° 6.966.706-6, en representación según acredita de CONSTRUCTORA WÖRNER S.A. , con giro en construcción de edificios, RUT N° 78.568.830-9, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 669 , oficina 501, Temuco quién viene en reclamar en contra de la Liquidación N°3677 , de 17 de enero 2012, confeccionada por la IX Dirección Regional del S ervicio de Impuestos Internos, mediante la cual dicha entidad procedió a determinar presuntas diferencias por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios debido a un uso excesivo del Crédito Especial para las Empresas Constructoras, de acuerdo a los siguientes argumentos que se pas ana exponer:
I.- LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA EN AUTOS. Señala al respecto que la cuestión controvertida se refiere a si su representada hizo correcto uso de la franquicia del artículo 21 del D ecreto Ley N° 910, que consiste en la rebaja del 65% de Débito F iscal. Dicho aserto lo funda en el hecho que el contrato de construcción que individualizaba 34 viviendas, celebrado entre las empresas Constructora Wö rner S.A. e Inmobiliaria Frankfurt SPA, se relaciona con el Permiso de Edificación N°1143, de 26 de junio de 2009, por 32 viviendas, que posteriormente fue complementado por otros dos permisos otorgados en una misma fecha, el N°1575 y el N°1576, de 16 de noviembre de 2010, sobre el cual se entregó la R ecepción Definitiva por Certificado de 18 de febrero de 2011 por 5.439,98 m etros cuadrados , 34 viviendas y una portería, lo cual constituiría la causa de la no utilización del b eneficio por la diferencia en el número de viviendas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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