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Tribunal · solo Pro
Administradora Inversiones Mineras S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 06-08-2019 · Materia: Resolución · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario. Acredita pérdida tributaria por $222.298.672 (90,59% de lo reclamado) y ordena devolución de PPUA por $44.341.510 más reajustes e intereses.
Administradora Inversiones Mineras S.A., sociedad dedicada a la administración de fondos de inversión privados y participación en proyectos mineros, solicitó devolución de $93.469.822 (PPM $38.324.738 y PPUA $55.145.084) en su F22 AT 2016. El SII rechazó la pérdida tributaria de $275.632.162 y denegó el saldo de PPUA pendiente mediante Resolución Exenta N°309(91) de 26.04.2017, alegando insuficiencia de acreditación de gastos por inviabilidad de proyectos mineros.
El Tribunal constata que la Resolución del SII cuenta con fundamentación suficiente cumpliendo requisitos de la Ley N°19.880. Analiza que los gastos se relacionan con el giro de administración de fondos mineros conforme escritura constitutiva. Verifica que los gastos fueron contabilizados como costos en cuentas de activos durante la ejecución de proyectos y traspasados a gasto cuando estos resultaron inviables (30.10.2015). Acredita mediante contabilidad, contrato con Minería Activa Spa, Libros Mayores e Informes Técnicos suscritos por expertos, que $513.462.139 corresponden a asesorías profes
Ha lugar en parte. Se modifica Resolución Exenta N°309(91) de 26.04.2017. Se ordena devolución de $44.341.510 más reajustes e intereses legales. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
ERIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A RUT N*%76.142.725-3
CUANTÍA 1.183,37 UTM
EN SANTIAGO, A SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de agosto de 2017, rolante a fojas 1 a 24 de autos, presentado por don FELIPE YAÑEZ VILLANUEVA, RUT
N*12.255.078-8, en representación de la empresa ADMINISTRADORA
INVERSIONES MINERAS S.A., RUT N*76.142.725-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo N*5680, oficina 301, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*309 (91) de fecha 26 de abril de 2017, emitida por la dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), que denegó el saldo de la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) por la suma de $55.145.084.- para el año tributario (en adelante AT) 2016 y que tuvo por no acreditada la pérdida tributaria de dicho ejercicio por un monto ($275.632.162.-), solicitando que ésta sea dejada sin efecto, con costas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que su representada fue constituida el año 2011 y su objeto es la administración de fondos de inversión privados (en adelante FIP) vinculados con el rubro de la minería y el desarrollo de proyectos mineros. Agrega que, dentro del giro ordinario, participa en el desarrollo de proyectos mineros en cualquiera de sus fases, ya sea exploración, explotación o beneficio.
Afirma que como contraprestación por la administración de los FIP su representada percibe una comisión mensual o trimestral, de acuerdo lo dispone
YA
A a nico
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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