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Tribunal · solo Pro
Riedemann Torres con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 06-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente recurso contra liquidaciones por fondos no justificados en inversiones. Reconoce origen de $41.579.685 de $49.579.685 cuestionados, rechazando $8.000.000 por falta de acreditación.
María Paz Riedemann Torres, socia de Naviera Río Tornagaleones Ltda., fue liquidada por inversiones no justificadas: compra de automóvil por $3.579.685 en marzo 2014 y aportes a la sociedad entre mayo y octubre 2014 por $46.000.000. La reclamante argumentó financiamiento con retiros declarados en IGC, tarjetas de crédito, línea de crédito del Banco de Chile y crédito de $38.000.000. El SII rechazó estas justificaciones alegando falta de documentación sobre abono efectivo de los fondos y disponibilidad de los mismos.
El Tribunal analiza la libertad de prueba y sana crítica aplicable en tributario. Estima que el crédito de $38.000.000 de fecha 15.09.2014 se encuentra suficientemente acreditado mediante informe de deuda, cuadro de pago y cartola bancaria que evidencia el abono. Este crédito financia los aportes de septiembre ($22.500.000) y octubre ($6.000.000), y probablemente el de agosto ($10.000.000) mediante transposición con línea de crédito. Respecto del automóvil, la reclamante acredita retiros e ingresos por IGC declarados de $14.868.130 entre 2013-2014. Sin embargo, no se justifica el origen de los
Acoge en parte la reclamación contra Liquidaciones 64 y 65. Deja sin efecto en parte tales liquidaciones reconociendo inversiones justificadas por $41.579.685: automóvil $3.579.685 y aportes con crédito de $38.000.000. Rechaza justificación de $8.000.000 de aportes restantes. Ordena al SII ajustar las liquidaciones conforme a lo señalado. No condena en costas por no ser completamente vencida ningu
Valdivia, seis de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor Juan Albornoz Robertson , RUT N° 5.406.015-7, abogado, domiciliado para estos efectos en Las Lumas 446, Valdivia, en representación de la señora María Paz Riedemann Torres , RUT N° 15.759.504-0, socia de empresa, domiciliada en 8 de octubre 2190, Valdivia . Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 64 y 65 del 3 de agosto de 2018 emitidas por la Dirección Regional Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos (Servicio).
Señala que el origen de la Liquidación 64 sería que su representada no habría justificado, en opinión del Servicio, el origen de los fondos con los que solvent ó las inversiones que detalla, que forman parte de la Partida B de la liquidación. El origen de los fondos, sin embargo, está claramente justificado y demostrado, como pasará a explicar. Respecto del Elemento 1 “Compra de automóvil patente CBBX-43 por un monto de $3.579.685 el 17/3/2014” señala que el pago de este automóvil fue solventado con los retiros y sueldos obtenidos durante el año 2014 por $ 9.408.775. Además, en diciembre de 2013 su representada declaró Impuesto Global Complementario (IGC) por retiros y sueldos por un monto de $5.459.355, valores que, unidos a los anteriores, le permitieron solventar sin problemas la compra del automóvil por $3.5 79.685. Es decir, entre los años 2013 y 2014 obtuvo ingresos declarados en IGC por un valor total de $14.868.130, suma que excedió en más de tres veces el valor del automóvil que adquirió en marzo de 2014. En su oportunidad se adjuntó declaraciones de IGC de ambos años y Libro Diario del año 2014 correspondiente a los meses de enero a marzo donde se registran contabilizados los retiros que indica. Respecto a los Elementos 2 al 6 de la liquidación, corresponden a aportes que su representada realizó a la sociedad Naviera Río Tornagaleones Ltda., Rut 76.347.786-K, de la cual es socia con un 50% de participación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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