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Tribunal · solo Pro
DOSPITAL RODRIGUEZ con SII
Fecha: 05-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por inversiones no justificadas con contabilidad fidedigna en contribuyente que tributa por renta presunta agrícola.
Contribuyente agricultora que tributa por renta presunta fue fiscalizada por inversiones en bien raíz ($32.812.500) y fondos mutuos ($9.000.000) durante 2008, que excedían sus rentas declaradas. SII emitió citación y posteriormente liquidación por diferencias en impuestos de Primera Categoría y Global Complementario año tributario 2009. Contribuyente presentó libros caja simples sin documentación soportante para justificar origen de fondos.
Tribunal estimó que según artículos 70 y 71 LIR, contribuyente sujeto a renta presunta que efectúa inversiones superiores a sus rentas presumidas debe acreditarlo mediante contabilidad fidedigna. Conforme artículo 17 CT, contabilidad fidedigna requiere respaldo documental fehaciente. Los libros caja presentados carecían de autorización como contabilidad simplificada y no fueron acompañados de documentación soportante que validara los registros. Se rechazó incidente de nulidad por falta de fundamentación concreta de perjuicio en derecho de defensa, habiendo reclamado oportunamente. Citación no
Rechaza incidente de nulidad. Rechaza reclamación. Confirma íntegramente Liquidación N°28109000025 de 25.01.2012. Sin costas por motivo plausible para litigar.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
RECLAMANTE: Pablina Ninette Dospital Rodríguez
RECLAMADO: Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción.
MATERIA: Procedimiento General de Reclamaciones.
Concepción, a seis de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Que, a fojas 19 y siguientes , con fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, comparece don Gustavo Cabret Paz , en representación de doña Pablina Ninette Dospital Rodríguez, Cédula de Identidad número 4.800.718-K, ambos con domicilio en la comuna de Concepción , calle Tucapel 340 Oficina 4 -A, interponiendo, primeramente, incidente de nulidad de todo lo obrado a contar desde la Citación Nº 192300329 de fecha 22 de julio de 2011 en adelante, por los vicios que a continuación se indican, de conformidad a lo dispuesto en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer:
Incidente de Nulidad:
1. Indica que el Servicio de Impuestos Internos, procedió a notificar a su representada, la Citación Nº 192300329 de fecha 22 de julio de 2011, trámite efectuado a través de carta certificada. Indica que de la simple lectura del documento se puede apreciar que no cumple las especificaciones que la ley establece y que fueron reafirmadas por el propio Servicio de Impuestos Internos, en la Circular Nº 8 de fecha 7 de febrero de 2000, capítulo cuarto Nº 2, la cual cita textualmente.
2. Agrega que, de acuerdo a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, no dio cumplimiento a lo establecido en los Art. 59 y siguiente del Código Tributario, ya que jamás se notificó a su representada para que presentara los antecedentes respecto a su declaración de la renta año tributario 2009, simplemente se emitió la Citación a través de un sistema centralizado computacional, señalando una serie de diferencias que no serían tales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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