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Tribunal · solo Pro
SALAS FLORES con SII
Fecha: 06-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones del SII por retenciones de IVA y Renta rechazadas. El contribuyente alega que los impuestos fueron efectivamente pagados y que las facturas de proveedores cumplen requisitos legales.
Rubén Alonso Salas Flores, comerciante, fue fiscalizado por el SII VIII Región respecto a IVA (julio 2007-junio 2010) e Impuesto a la Renta (años 2008-2010). Presentó documentación contable el 30 de agosto de 2010. Mediante citación de 23 de febrero de 2011, fue requerido para aclarar sus declaraciones, respondiendo el 20 de abril de 2011. El 12 de diciembre de 2011, el SII emitió liquidaciones números 262 a 282 por diferencias en IVA (octubre 2008-junio 2010) y Renta (2009-2010), rechazando facturas de retención de compras a diversos proveedores por considerarlas falsas o que no cumplían requ
El contribuyente argumenta que las liquidaciones son infundadas toda vez que los impuestos retenidos fueron efectivamente enterados en arcas fiscales mediante formularios 29 cancelados, con números de folios y fechas de transferencia electrónica acreditadas. Sostiene que las facturas rechazadas constan en Libros de Compraventas autorizados y timbrados por el SII, que las operaciones fueron revisadas y auditadas previamente por el organismo fiscalizador quien autorizó las devoluciones, y que ahora las rechaza sin fundamento. Presenta detalle minucioso de cada partida rechazada especificando per
Pendiente resolución del tribunal. El fallo expone la demanda del contribuyente contra las liquidaciones números 262 a 282 del SII, sin que conste aún la parte dispositiva de la sentencia en el texto proporcionado.
Concepción, a seis de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 3 y siguientes, comparece el letrado FELIPE ALEJANDRO
ESPINOZA ELIAS, Rut. 15.379.259-3, en representación de don RUBÉN
ALONSO SALAS FLORES, comerciante, RUT N° 5.050.271-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 1601, Departamento N° 41, de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo en contra de todas las liquidaciones desde la N° 262 hasta la N° 282 inclusive, de fecha 12 de diciembre de 2011, según Notificación N° 4196 5/7, efectuadas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad emisora de Chillán.
Fundado su reclamo, refiere en un primer capítulo relativo a los hechos, una serie de hitos vinculados al proceso de fiscalización de que fue objeto su representado.
Al efecto, indica que mediante Notificación N° 16/7 de 20 de julio de 2010, el Servicio de Impuestos Internos lo requirió para que presentara documentación y antecedentes contables y tributarios para fiscalizar IVA, de los períodos julio de 2007 a junio de 2010 y el Impuesto a la renta de los Años Tributarios 2008, 2009 y 2010; documentación que, con fecha 30 de agosto de 2010, fue entregada al ente fiscal firmándose un acta de recepción.
Explica que, mediante Citación N° 1/7 de 23 de febrero de 2011, fue requerido para que aclarara, rectificara, ampliara o confirmara sus declaraciones; a cuyos efectos, con fecha 20 de abril de 2011 y previa concesión de prórroga, dio respuesta demostrando –según afirma- que todos los impuestos retenidos, salvo las excepciones aceptadas y que no tienen controversia, fueron efectivamente enteradas (sic) en las arcas fiscales, como se demuestra en los Formularios N° 29 cancelados efectivamente, precisando que sólo no se acompañaron las Guías de Despacho por su gran volumen, pero se presentaran en las pruebas documentales para acreditar de mejor forma la efectividad de las operaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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