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Tribunal · solo Pro
MOVITERRA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-08-2019 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra giros de IVA e impuesto a la renta, declarando nula la notificación efectuada por correo electrónico sin previa solicitud del contribuyente.
Moviterra Limitada, empresa de preparación de terreno y extracción de piedra, recibe giros del SII por diferencias de IVA (períodos dic. 2013, abr., jun., sep. 2014) e impuesto a la renta (años 2014-2015). Los giros derivan de liquidaciones que rechazaban crédito fiscal por facturas de proveedores Agrolisto SpA y Teresa Castro Sepúlveda, consideradas falsas o ideológicamente falsas. La notificación de los giros se efectuó mediante correo electrónico a mcontardo@moviterraltda.cl. El contribuyente alegó no haber solicitado ser notificado por este medio.
El tribunal analiza el artículo 11 del Código Tributario que regula notificaciones por correo electrónico. Conforme a la Circular N° 34 de 2015 del Director del SII, la notificación por correo requiere previa solicitud del contribuyente fijando dirección electrónica, documentación que debe conservarse indefinidamente. La prueba rendida por el SII sólo acreditaba inscripción en bases de datos, mas no la solicitud previa del contribuyente. El tribunal concluye que se vulneró el Principio de Legalidad al ejercer facultad de notificación sin autorización legal previa. Esta infracción constituye gr
Acoge parcialmente la reclamación declarando nula la notificación de los ocho giros y toda actuación administrativa posterior respecto de ellos. Desestima la alegación sobre fundamentos de los giros por impertinente y extemporánea. No condena en costas por no resultar vencida completamente ninguna parte.
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“MOVITERRA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, nueve de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, complementado con escritos que rolan a fojas 47 y a fojas 48, comparece don FRANCISCO ROBERTO CONTARDO CORREA, RUT N° 1 1.892.293-K, empresario, en representación de la contribuyente MOVITERRA LIMITADA , RUT N° 76.501.240-6, con giro p reparación de terreno, extracción de piedra, obras de ingeniería, alquiler de maquinaria y v ehículos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Sur N° 865, oficina 111, Talca, quien interpone reclamo tributario , conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos. 1793535, 1793563, 1793597, 1793615, de fecha 22.03.2018; y Giros Nos. 1797303, 1797725, 1797323 y 1797733, de fecha 23.03.2018, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en relación con los períodos tributarios diciembre de 2013 y abril, junio y septiembre de 2014; por Impuesto a la Renta y Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, respecto de los años 2014 y 2015, por los fundamentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
En primer lugar , tras referirse al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, a lo principal, alega la nulidad de la Notificación de los giros reclamados en autos, por cuanto su representada no habría habilitado al Servicio de Impuestos Internos para que éste lo notificara por medio de correo electrónico.
Agrega que su petición se funda en la ausencia del cumplimiento de las formas que debió llevar a cabo el S.I.I., toda vez que al no observar la ritualidad que le impone la ley, sus actuaciones carecen de validez por haberse llevado a cabo por medio de un acto viciado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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