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Tribunal · solo Pro
HUAYRA TRADING S.P.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-08-2019 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de HUAYRA TRADING por denegación de crédito fiscal en exportación de vehículos, confirmando que los proveedores fueron mandatarios sin representación, no vendedores, sin derecho al IVA.
HUAYRA TRADING SPA solicitó devolución de IVA exportador por $54.158.095 correspondiente a diciembre 2017, presentando formulario 3.600. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°303 por considerar no acreditada la efectividad material de operaciones. La empresa alegó haber adquirido 17 vehículos TOYOTA de diversos proveedores nacionales y exportarlos a Bolivia. Los proveedores emitieron facturas de compraventa que fueron registradas en libros contables. Se acompañó documentación de exportación incluyendo DUS y MIC. El SII detectó 13 proveedores con inicio de actividades recient
El tribunal constata que bajo la figura de mandato sin representación, los mandatarios no tienen derecho a crédito fiscal. Los efectos patrimoniales del mandato sin representación se radican en el patrimonio del mandatario, quien contrata y debe emitir la factura, convirtiéndose en consumidor final. Las declaraciones juradas de los proveedores revelan que: nunca adquirieron los vehículos con recursos propios, HUAYRA TRADING pagó directamente, recibieron solo comisiones fijas ($50.000-$100.000), desconocían obligaciones tributarias, no conocían la empresa HUAYRA TRADING, y sus cuentas fueron us
Se rechaza la reclamación de HUAYRA TRADING SPA y se confirma la Resolución Exenta N°303 del SII que rechaza el derecho a utilización del crédito fiscal de $54.158.095, modificando a $0 el remanente declarado en código 77 de la F-291, con condenación en costas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
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HUAYRA TRADING S.P.A.
RUT 76.603.483-7
Iquique, catorce de agosto del dos mil diecinueve.
VISTOS:
I.- CAUSA RUC18-9-0001069-5 RITGR-02-00020-2018:
A fs. 1 comparecen don LEONARDO LEDEZMA VEGA y doña PRISCILA PAMELA VARGAS SILVA, abogados, en representación de sociedad
“HUAYRA TRADING S.P.A”, todos con domicilio en esta ciudad, Edificio
Ticnamar, Patricio Lynch N° 91, oficina N° 803, quienes reclaman en contra de la Resolución Exenta Nº 303, de fecha 27 de agosto de 2018, cuya copia corre a fs. 20 y siguientes, que rechaza el derecho a la utilización del crédito fiscal recargado en las facturas que se indican en su considerando 3°, por lo cual modifica el remanente de crédito fiscal de $54.158.095.-, declarado en el código 77 de su F-291, folio N° 6492560936, correspondiente al periodo diciembre del 2017, cuya copia corre a fs. 347 y siguientes, por el monto de $0.-, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Señalan que el 3 de enero de 2018 su representado solicitó devolución de IVA exportador, presentando el Formulario N° 3.600, correspondiente al período de diciembre del año 2017, por la 1 F-29: Formulario 29 sobre declaración y pago simultáneo mensual de impuestos; artículo 64° de la Ley del IVA. 1 suma de $54.158.095.- y cuya copia corre a fs. 359 de la causa. Posteriormente, el SII, conforme al análisis efectuado a los antecedentes, sometió la petición de devolución al proceso de Fiscalización Especial Previa (FEP). La solicitud antes referida fue denegada por el ente administrativo por considerar no acreditada la efectividad material de las operaciones cuestionadas, conforme a los argumentos que se expresan en la resolución que se reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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