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Tribunal · solo Pro
CIA DE INVERSIONES PEDRO DE VALDIVIA SA con SII
Fecha: 14-08-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia S.A. contra resolución que deniega devolución de $211.199 por PPUA del AT 2009, por falta de acreditación de pérdida tributaria de arrastre.
La reclamante presentó declaración de impuesto a la renta AT 2009 solicitando devolución de saldo a favor de $211.199 por Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII observó la declaración rechazando la devolución y cuestionando las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores. La pérdida de arrastre por $1.178.035.984 provenía de la venta de un inmueble ubicado en Avenida Los Conquistadores, Providencia, comprado el 5 de junio de 2001 por $4.784.223.000 y vendido el 10 de diciembre de 2001 por $3.594.047.800, en el marco de una operación de leas
El tribunal analiza los artículos 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, concluyendo que las pérdidas tributarias deben acreditarse fehacientemente ante el Servicio, incluyendo toda la documentación contable y de respaldo. La reclamante no aportó el Libro Diario, Libro Mayor completo ni demás registros contables pertinentes para los años 2001-2008 que sustentaran la pérdida tributaria. Respecto de la devolución solicitada, tampoco acreditó fehacientemente los dividendos recibidos ni los créditos de primera categoría asociados. El tribunal rechaza la excepción de cosa juzgada al no en
Se rechaza el reclamo presentado y se confirma la Resolución Ex. N°915000003053 del SII de 18 de abril de 2012. Se ordena al Director Regional disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“COMPAÑÍA DE INVERSIONES PEDRO DE VALDIVIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don José Luis Hidalgo Catalán , contador auditor, RUT N°10.417.173-7, en representación de COMPAÑÍA DE INVERSIONES PEDRO DE VALDIVIA S.A., RUT N°99.190.000-4, ambos domiciliados en Avda. Vitacura N°2902, Oficina 1404, comuna de Las Condes , quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°915000003053, de fecha 18 de abril de 201 2 y notificada por carta certificada recibida el 26 de abril de 2012, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto y disponga dar curso a la devolución solicitada en la declaración de impuesto a la renta del AT 2009, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que presentó oportunamente su declaración anual de impuesto a la r enta del año tributario 2009, solicitando la devolución de un saldo a favor de $211.199, por concepto de P ago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas. Agrega que el Servicio procedió a revisar dicha declaración, emitiéndose la resolución reclamada, que declaró improcedente la devolución, por objetar las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores y los créditos por impuesto de primera categoría invocados. Añade que, por Resolución N°306 de 19/07/ 2005 de la DRM SO del SII, que se encuentra reclamada, se rechazó la pérdida tributaria declarada en el AT 2002, pero dicho rechazo es improcedente e incide en la declaración del AT 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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