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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIAL Y COMERCIAL GREENDOORS LIMITADA con SII
Fecha: 08-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: gabriela_andrea_merino_perez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge nulidad de citación y liquidaciones del SII por incumplimiento de plazos de Ley 18.320 y falta de fundamentación debida sobre exclusión de beneficios tributarios.
Industrial y Comercial Greendoors Limitada fue auditada por el SII tras detectarse facturas ideológicamente falsas de proveedor Comercial Diego Ignacio Spatafore EIRL. Se notificó requerimiento conforme Ley 18.320 el 5 de abril de 2011, con plazo hasta 5 de mayo de 2011 para presentar antecedentes. El 11 de noviembre de 2011 se emitió Citación N°87 y el 13 de enero de 2012 se notificaron Liquidaciones N°16 a 26 rechazando crédito fiscal por facturas falsas. La empresa reclamó alegando nulidad por exceso de plazo legal.
El tribunal resolvió que existía una Ley 18.320 aplicable que otorgaba plazos especiales de seis meses desde vencimiento del plazo de presentación de antecedentes para citar, liquidar o girar. Este beneficio solo puede excluirse en casos de infracciones sancionadas con pena corporal, previa comunicación al Departamento de Investigación de Delitos Tributarios y suscripción de providencia del Director Regional. El SII no acreditó en autos tales requisitos. La Citación N°87 del 11 de noviembre 2011 se emitió fuera del plazo fatal de seis meses que venció el 5 de noviembre 2011. Además, los actos
Se acoge nulidad de Citación N°87 de 11 de noviembre 2011 y se dejan sin efecto Liquidaciones N°16 a 26 del 13 de enero 2012. Se condena al SII en costas por vencimiento total en el juicio.
Temuco, ocho de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ISABEL MARGARITA BECKER
POBLETE, en representación de la “SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL
GREENDOORS LIMITADA”, RUT N° 76.020.384- K, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Balmaceda N° 1164, quien en lo principal solicita la nulidad del procedimiento de fiscalización en relación con las Liquidaciones N°s 15 a la 26 ambas inclusive, sustentada en la nulidad de la Citación N° 87 de 11 de Noviembre de 2011; en el primer otrosí de su presentación, en forma subsidiaria, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s. 15 a la 26, ambas inclusive , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 13 de e nero de 2012, en mérito de los antecedentes que expone.
I.- EN CUANTO A LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO:
Refiere que la Citación N° 87 se inicio como consecuencia del Informe N°2/2010 de 23 de S eptiembre de 2010, emitido por el funcionario fiscalizador don Hugo Reyes Bastías, quien notificó a su representada con fecha 2 de julio de 2010 a fin de que presentara las declaraciones de impuestos, registros contables, principales y auxiliares y la documentación de respaldo correspondiente. Señala que su representada dio cumplimiento a este requerimiento . Expresa que, de la lectura de las Liquidaciones se puede inferir que la fiscalización se inició el 2 de j ulio de 2010, de modo que desde esa fecha el S ervicio de Impuestos Internos disponía de un plazo de 6 meses, desde el vencimiento del plazo, para presentar los antecedentes requeridos en la n otificación, para citar, liquidar o formular giros, y no desde la fecha en que se efectúa la notificación N°113 de 5 de abril de 2011, por cuanto el funcionario actuante contaba prácticamente con toda la documentación requerida mediante la notificación del 2 de j ulio de 2010, de tal forma que al practicar la Citación N°87 dieciséis meses después, ésta ya se encontraba fuera de los plazos legales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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