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Tribunal · solo Pro
TAPIA PALACIOS con SII
Fecha: 19-08-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de impuesto a la renta que omitió gastos acreditados. Rechaza inadmisibilidad probatoria por falta de especificidad en citación del SII.
Ernesto Tapia Palacios cesó negocios de venta de frutas y verduras en mayo de 2013, acogido a contabilidad simplificada del artículo 14 Ter. El SII emitió Liquidación N° 414109000105 de mayo 2017 por impuesto a la renta del año 2014, omitiendo gastos por $814.008 (neto) que el contribuyente había registrado en su libro de compra y venta con timbre del SII de mayo 2013, ocasionando liquidación de $327.933. El reclamante acompañó facturas de proveedores que acreditaban los gastos realizados en 2013, contabilizados en su libro respectivo.
El tribunal analiza la acreditación de gastos conforme artículo 14 Ter LIR, concluyendo que la prueba rendida (facturas, libro de compra y venta timbrado) satisface los requisitos copulativos exigidos por el SII: necesariedad, no doble deducción, efectivo incurrimiento, acreditación fehaciente y directa relación con beneficios. Aplicando sana crítica (multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión), el tribunal estima suficiente la trazabilidad entre facturas y registro contable. Rechaza inadmisibilidad probatoria arguyendo que la citación N° 144515631 no identificó determinada y
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto Liquidación N° 414109000105 de 16 de mayo 2017. Se rechaza inadmisibilidad probatoria. Sin condena en costas.
“TAPIA PALACIOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Cuantía: 8 UTM
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.
I. VISTOS:
Uno. El 6 de septiembre de 2017 a fojas 1, ERNESTO TAPIA PALACIOS , RUT. N° 12.488.176-5, domiciliado en Portales N° 97.510 block 3, Maipú, en adelante el reclamante, interpone reclamo en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidación N° 414109000105 de 16 de mayo de 2017 de la Dirección Regional
Santiago Poniente.
Dos. El 3 de octubre de 2017 a fojas 39, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 2 de enero de 2018 a fojas 55, se recibe la causa a prueba , estableciendo los siguientes puntos de prueba, una vez resuelto el recurso de reposición del Servicio , mediante la resolución de 21 de febrero de 2018 a fojas 64:
1. “Acredítese los gastos correspondientes al año tributario 2014.
2. Efectividad de haberse proporcionado por la reclamante todos los antecedentes requeridos por el Servicio en la Citación N° 144515631 de 9 de noviembre de 2016. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifican.”
Cuatro. El 22 de marzo de 2018 a fojas 68, el Servicio observa la prueba.
Cinco. El 19 de agosto de 2019 a fojas 76, el Tribunal resuelve Autos para Fallo. II. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante indica que el 1º de mayo de 2013 cesaron sus negocios de mayorista de frutas y verduras código 512210 y comercio al por menor de verdura de verduras y frutas, verdulería, código 52230, los cuales llevaba mediante contabilidad del artículo 14 ter. A dichos negocios pone término el 7 de septiembre del mismo año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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