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Tribunal · solo Pro
ISAPRE MASVIDA S A con SII
Fecha: 20-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Alejandro Adauy Vega
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Isapre Masvida contra liquidaciones por rechazo de costas judiciales, considerando que son gastos necesarios para producir renta y no procede tributación del artículo 21 de la LIR.
Isapre Masvida S.A. fue fiscalizada respecto del tratamiento tributario de costas personales pagadas en años 2013 y 2014, derivadas de sentencias en recursos de protección donde fue condenada por cobros de alzas en planes de salud. El SII emitió liquidaciones números 93 a 96 de agosto 2016, rechazando estas costas como gasto deducible y aplicando impuesto del artículo 21 de la LIR. La empresa reclamó argumentando que las costas constituyen gasto necesario para producir renta.
El tribunal estimó que las costas judiciales personales tienen naturaleza similar a honorarios de abogados y constituyen gasto necesario para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR. Consideró que el artículo 21 de la LIR es norma de control antielusiva destinada a evitar retiros encubiertos de utilidades, no aplicable a gastos legítimos como costas judiciales determinadas por tribunales. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 38129-16) señalando que no procede aplicar el impuesto del 35% a gastos rechazados que no constituyen retiros encubiertos. Concluyó que no se
Se acoge sin costas el reclamo deducido por Isapre Masvida contra las liquidaciones números 93, 94, 95 y 96 de fecha 26 de agosto 2016, anulándose dichas actuaciones administrativas.
Concepción, veinte de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 1 24 y siguientes, con fecha 16 de diciembre de 2016 , comparece don Edmundo Edgardo Soto Navarro, abogado, cédula nacional de identidad n .° 10.346.527-3, en representación de Isapre Masvida S.A, Rut n .° 96.522.500 -5, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins n.° 1529, Concepción, quien deduce reclamo en contra de la s liquidaciones n.° 93 a la 96, de fecha 26 de agosto de 2016, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Comienza señalando que con fecha 26 de abril de 2016 la Administración tributaria emitió la citación n.° 57, con la finalidad de verificar el correcto tratamiento tributario otorgado a las costas personales pagadas durante los años tributarios 2013 y 2014, provenientes de sentencias judiciales emitidas por las Cortes de Apelaciones respectivas, en cuanto hayan acogido recursos de protección, e impuesto sanción en costas por no haber tenido motivo plausible para litigar.
Indica que con fecha 30 de junio de 2016 se dio respuesta a la citación en comento, la cual fue desestimada, emitiéndos e las liquidaciones reclamadas en estos autos; procediendo luego, a solicitar se dejen sin efecto los actos administrativos reclamados alegando, en primer lugar, que las liquidaciones carecen de fundamento legal y son contrarias a principios jurídicos y constitucionales fundamentales.
Señala que los gastos por costas judiciales pagadas a propósito de recursos de protección, sí corresponden a un gasto necesario para producir la renta, ya que las costas no son otra cosa que una consecuencia que se produce por el ejercicio del derecho constitucional a defenderse en un procedimiento judicial, no pudiendo ser este derecho sometido a impuestos, ya que en ese caso se estaría afectando el ejercicio de este derecho en su esencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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