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Tribunal · solo Pro
AQUAPROTEIN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-08-2019 · Materia: Resolución · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA+100M No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza nulidad de resolución del SII por caducidad de plazo de fiscalización, aplicando nueva normativa del artículo 59 del Código Tributario que eliminó el carácter fatal del plazo de nueve meses.
AQUAPROTEIN S.A. reclama contra Resolución Exenta N°210 de SII por fiscalización del AT 2015. El SII requirió antecedentes el 18.06.2015 para auditoría de Impuesto a la Renta, con diversas prórrogas. Contribuyente aportó documentación el 17.11.2015. Se emitió Citación N°036 el 27.04.2018 por observaciones sobre gastos por servicios de administración de Reteknik S.A. por $1.072.800.640 no acreditados, depreciación, pérdidas tributarias y remanentes FUT. SII objeta falta de contrato y respaldo insuficiente (solo facturas).
El tribunal analiza si corresponde aplicar antiguo o nuevo artículo 59 del Código Tributario. La Ley 20.780 (29.09.2014) eliminó la palabra 'fatal' del plazo de nueve meses para fiscalización. Contribuyente alega que plazo fatal de nueve meses venció, generando caducidad y nulidad de la resolución. SII sostiene que se aplica nuevo texto sin carácter fatal, al ser ley de procedimiento de aplicación inmediata. El tribunal debe determinar la naturaleza del plazo (fatal o no) y sus efectos sobre la validez del acto administrativo, considerando que la fiscalización se inició en 2015 pero la citació
El tribunal debe resolver sobre la nulidad de Resolución Exenta N°210 por caducidad del plazo del artículo 59 CT, y subsidiariamente sobre el fondo de las diferencias de impuestos determinadas por SII.
Doscientos setenta y uno 271
Punta Arenas, a veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 57 y siguientes comparece don Ricardo Celaya Bastidas, RUT N° 10.666.128-6, abogado, en representación de la contribuyente AQUAPROTEIN S.A., RUT N° 76.074.383-6, sociedad del giro Fabricación, Elaboración de Productos de Origen Animal, Vegetal y Marino, ambos domiciliados para estos efectos en Elías Braun Fircks N° 1391, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 210, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización XII Dirección Regional Punta Arenas, con fecha 29 de agosto de 2018, solicitando se declare la nulidad de la resolución impugnada con expresa condena en costas; y en subsidio, acoger el reclamo en todo o parte. Respecto de la petición principal, esto es la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución Exenta N°210 de 29 de agosto de 2018, divide su análisis en tres acápites:
I. Antecedentes de la fiscalización.
II. Fecha del requerimiento de antecedentes y del límite temporal dentro del cual debió desarrollarse y concluir el procedimiento de auditoria tributaria. III. Fundamentos de la nulidad de la Resolución Exenta N° 210.
I. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN.
La reclamante da cuenta de la génesis de la resolución objetada dividiendo su análisis en: 1.- Declaración de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2015.
Al respecto expresa que mediante Formulario 22, Folio 240374875 la sociedad AQUAPROTEIN S.A., presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2015. 2.- Inicio del Procedimiento de Auditoría Tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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