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Tribunal · solo Pro
DÍAZ BARRAZA con SII
Fecha: 26-08-2019 · Materia: Giro · Juez: lily_paola_feliu_azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por incompetencia: la declaración de prescripción de acción de cobro es materia de tribunales ordinarios o TGR, no de tribunales tributarios.
Contribuyente microempresario recibió liquidación de impuesto a la renta AT 2013 por $7.075.849 (Liq. N°305301000055, notificada 07.04.2016) tras no aclarar inconsistencias citadas por SII. Posteriormente se giró el impuesto (Giro 01.03.2017). Presentó RAF que fue rechazada el 17.07.2017. El 31.08.2017 interpone reclamo ante tribunal tributario solicitando que se declare prescrita la acción de cobro.
El tribunal sostiene que no está dentro de sus competencias conocer de la prescripción extintiva de la acción de cobro, materia que el artículo 1 de Ley N°20.322 no asigna a tribunales tributarios. La cobranza administrativa y judicial corresponde a tesorería conforme art. 168 CT. Si lo reclamado fuera el giro, no procede por no haber alegado disconformidad con la liquidación base (art. 124 CT). Además, los actos confirmatorios no son susceptibles de reclamo tributario, sino solo actos conclusivos de la pretensión fiscal. De todos modos, la liquidación no fue reclamada oportunamente (notificad
Rechaza reclamo por incompetencia del tribunal. No condena en costas por estimar motivo plausible para litigar. Ordena ocurrir ante quien corresponda.
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DÍAZ BARRAZA, JOSÉ ANTONIO
RUT N° 10.204.609-9
CUANTÍA 151,84 UTM
Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Ana María Araya Marín, abogada, RUT Nº 13.328.499-0, en representación de JOSÉ ANTONIO DÍAZ BARRAZA, microempresario, RUT N° 10.204.609-9, ambos con domicilio en Chacabuco N°33 1 Casablanca, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en solicitar se declare la prescripción extintiva de la obligación que está siendo cobrada, originada en la Liquidación N° 305301000055, de fecha 22.03.2016, la cual asciende a $7.075.849.
2. Expone que el reclamante fue citado, conforme el artículo 63 inciso segundo del Código Tributario, para que, dentro del plazo un mes, clarificara los antecedentes con los que confeccionó su Declaración de Impuesto Renta del AT 2013, tras haberse detectado inconsistencias en los registros de ingresos.
3. Señala que la Liquidación de autos fue emitida dentro del plazo legal, señalando que en el anexo de misma, se indica un cuestionamiento sobre el origen de fondos en la compra de un bien raíz , por un monto de $14.896.306, el que fue justificado por el reclamante con financiamiento de crédito leasing en el año 2006, adquiriendo definitivamente la propiedad en el año 2012, señalando, además, que el origen de la inversión resulta de la actividad comercial que desarrolla, de los ingresos que percibe como trabajador dependiente y de ingresos aportados por su cónyuge.
4. Menciona que el reclamante presentó una solicitud de Revisión Actuación Fiscalizadora ( RAF) por la Liquidación aludida, la que le otorgó la suspensión del cobro judicial desde 02.07.2017 al 31.08.2017, del G iro Formulario 21 Folio 214113023, de fecha 01.03.2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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