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Tribunal · solo Pro
URIBE SEPULVEDA con SII
Fecha: 27-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Reclamación contra liquidación que rechaza gastos de finiquitos, arriendos y sistema web alegados como necesarios para producir renta en actividad de Conservador de Bienes Raíces.
El contribuyente Iván Rolando Uribe Sepúlveda, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Temuco, reclama la Liquidación N° 502 de 24 de agosto de 2018 que rechaza gastos por $42.878.459 en concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2016. Los gastos rechazados comprenden: finiquitos y avenimientos a trabajadores por $171.500.000 (indemnización voluntaria a Mireya Díaz Muñoz de $3.500.000, avenimiento a Sonia Sepúlveda Esse por $100.000.000 y pago a Stefan Minck por $68.000.000); exceso de arriendo de calle Miraflores N° 962 por $4.295.993; exceso
El Servicio de Impuestos Internos sostiene que el contribuyente tributa en segunda categoría conforme al artículo 50 de la Ley de la Renta, siendo aplicables las normas de gastos de primera categoría en cuanto sean pertinentes. Argumenta que los gastos deben cumplir requisitos: relacionarse directamente con la profesión, ser necesarios para producir renta, ser efectivamente incurridos y acreditarse fehacientemente. Respecto de finiquitos e indemnizaciones, sostiene que son gastos voluntarios que no cumplen el requisito de obligatoriedad, citando el artículo 31 N° 6 de la Ley de la Renta sobre
El fallo no aparece íntegramente en el texto proporcionado. Se aprecia la presentación de argumentos del reclamante y la evacuación del traslado por el Servicio, pero falta la parte dispositiva con la decisión del tribunal.
1
Temuco, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Francisco Maturana Lanza , abogado, en representación, según acredita, de don IVÁN ROLANDO URIBE SEPÚLVEDA , abogado, cédula de identidad N° 3.067.643-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, Oficina 801 , Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 502, de 24 de agosto de 2018, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual establece diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2016 por la suma de $ 42.878.459, más reajustes e intereses legales, provenientes de gastos rechazados , solicitando que dicha actuación sea dejada sin efecto en atención a los a rgumentos y fundamentos que expone y que se resumen a continuación:
Señala que en la liquidación reclamada se rechazan gastos efectivos rebajados de los ingresos originados en la actividad de Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Temuco, los cuales en concepto del ente fiscalizador no eran necesarios para producir la renta, refiriéndose en detalle a cada uno de dichos gastos: 1.- Finiquitos y avenimientos pagados a trabajadores por $171.500.000: Expresa que dichas erogaciones se relacionan con el finiquito pagado a la trabajadora Mireya del Carmen Díaz Muñoz ; con el finiquito pagado a la trabajadora Sonia Sepúlveda Esse con ocasión de un avenimiento judicial y con la suma pagada que asciende a $68.000.000, pagada a don Stefan Minck en virtud de avenimiento aprobada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. En el primer caso, expresa que se pagó una indemnización voluntaria por la suma de $ 3.500.000 en consideración a que la Sra. Díaz Muñoz llevaba trabajando más de 50 años para su representado y la cifra señalada corresponde a un sueldo mensual, por lo cual estima que se trataría de un gasto necesario para producir la renta. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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