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Tribunal · solo Pro
Pino Delgado con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 27-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos. Rechaza imputación de inversiones en inmuebles y vehículos al acreditarse origen de fondos mediante mutuos documentados.
Contribuyente Luis Pino Delgado reclama Liquidación N° 70 de 2018 que le imputaba subdeclaración de ingresos por tres partidas: (A) inversiones sin origen acreditado, (B) y (C) mayor valor en venta de inmuebles. El contribuyente justifica inversiones en cinco bienes raíces y seis vehículos por $220.000.000 mediante mutuos de tercero ($50.000.000) y su padre ($170.000.000), acreditados con escrituras públicas, formularios 24 de pago de timbres, cartolas bancarias y cheques. Servicio desestimó justificación por considerar insuficiente acreditación de flujos de fondos.
Tribunal analiza tres mutuos: (1) $50.000.000 de Asbjörnsson, acreditado con escritura pública que hace plena fe por artículo 1700 CC; (2) $60.000.000 del padre, con contrato notarial y formulario 24 pagado; (3) $110.000.000 del padre, probado con formulario 24 pagado y cheques recibidos. Rechaza exigencia del Servicio de acreditar transferencia patrimonial de fondos, pues artículo 70 LIR solo requiere acreditar origen. Valida cobro de cheques por tercero (empleado) conforme contrato de trabajo. Respecto a dos inmuebles, acepta modificación de forma de pago mediante escritura de acuerdo de 201
Se acoge parcialmente reclamo. Se rechaza Partida A (inversiones), teniéndose por acreditado el origen de fondos. Se rechaza el reclamo respecto de Partidas B y C (mayor valor en ventas de inmuebles), por no ser objeto de argumentación del reclamante. No se condena en costas.
Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor Luis Ulloa Rosas , abogado, RUT N° 9.174.702-2, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 1983 de Valdivia ; en representación del señor Luis Pino Delgado, empresario, RUT N°17.359.322 -8, domiciliado en camino a Paillao, parcela N° 35, de Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 70 de fecha 24 de agosto de 2018 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio), notificada el 29 de agosto de 2018.
Respecto a la oportunidad del reclamo, señala que con fecha 16 de octubre de 2018 se interpuso recurso de reposición administrativa en contra de la liquidación de autos, y con fecha 17 de enero de 2019, se celebró audiencia de cierre de reposición administrativa, dictándose el 21 de enero de 2019 la Resolución Ex. N° 101790 por el Servicio confirmando la liquidación recurrida. En atención a ello, el reclamo se interpuso dentro del término legal. A continuación, divide el análisis en antecedentes y reclamo.
En relación a los antecedentes, se refiere a la Liquidación N° 70. La partida A, sobre subdeclaración de ingresos afectos al Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) , se funda en que el contribuyente efectuó inversiones con fondos cuyo origen no ha sido acreditado, por lo que se presume que corresponden a utilidades afectas al Impuesto Único del 35%. Transcribe un cuadro con identificación de inversiones en bienes raíces y vehículos. La partida B, respecto a subdeclaración de ingresos en la determinación de su Renta Líquida Imponible del impuesto de Primera Categoría, se funda en la no declaración del mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces. Transcribe cuadro que identifica dos inmuebles. La partida C, subdeclaración de ingresos afectos al Impuesto Global Complementario, se basa en la no declaración del mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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