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Tribunal · solo Pro
SOC DE TRANSPORTES DE CONTENEDORES THNO LTDA con SII
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto único por aporte de inmueble a constitución de sociedad. Confirma tasación del SII por incumplimiento de requisitos copulativos del artículo 64 N°5 del Código Tributario.
Sociedad de Transportes de Contenedores Talcahuano Ltda. aportó un inmueble valorado en $254.000.000 para la constitución de Inversiones Doble G Ltda. el 3 de julio de 2015. El inmueble estaba registrado en contabilidad por $268.236.058. El SII tasó el inmueble en $1.014.322.495 y determinó diferencia imponible de $760.322.495 bajo artículo 21 del DL 824. La contribuyente reclamó por extemporaneidad de la citación y por alegada aplicación de la excepción tributaria del artículo 64 N°5 del Código Tributario.
El tribunal desestima la nulidad por extemporaneidad porque no se cumplió el presupuesto de certificación del artículo 59 (entrega incompleta de antecedentes) y porque la citación no era trámite previo obligatorio en este caso. Respecto de la excepcionalidad tributaria: los requisitos del artículo 64 N°5 son copulativos y deben interpretarse restrictivamente por tratarse de franquicia tributaria. Si bien se cumplen requisitos a) y b) (constitución de nueva sociedad sin flujo de efectivo), falta cumplimiento del requisito c): el aporte no se registró al valor contable tributario ($268.236.058)
Se rechaza el reclamo. Se confirma partida N°4 de Liquidación N°29 de 27.03.2018 por Impuesto Artículo 21 DL 824/1974 correspondiente a Año Tributario 2016. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, treinta de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fs. 47 y siguientes, comparece don Pedro Altamirano Valdebenito, Rut n.° 10.915.563 -2, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CONTENEDORES TALCAHUANO LIMITADA, RUT N.° 77.419.400-2, con giro en transporte de carga , representada legalmente por don Sergio Francisco González Ceballos, empresario, ambos domiciliados en Jaime Repullo n.° 2120 comuna de Talca huano, quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra de la Liquidación n° 29, partida n° 4, intitulada “Aporte de activo fijo a Constitución de Sociedad de fecha 27/03/2016”, emitida por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de impuesto Único, Art. 21 del DL. 824 de 1974.
Luego, bajo el epígrafe “Antecedentes generales” resume las actuaciones previas practicadas por el ente fiscalizador.
Seguidamente, bajo el romano II, titulado De los hechos propiamente tales que motivan el presente reclamo , expone los antecedentes preliminares que tratan respecto a la adjudicación por parte de la contribuyente reclamante, de dos inmuebles adquiridos en $75.000.000 con fecha 16.08.2002 y $91.000.000 con fecha 31.12.2003, respectivamente, los cuales se encontrarían registrados en su contabilidad dentro de los activos de la misma, bajo la nomenclatura de: a) Sitio Industrial: $130.276.644; y b) Sitio Industrial: $137.959.414, respectivamente, según consta en su Balance de 8 columnas Año Comercial 2014.
Para continuar, señala que con fecha 03/07/2015 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Talcahuano don Roberto Arias Garrido, Repertorio N° 1.011-2015 se constituyó la Sociedad Inversiones Doble G Limitada, cuyos socios son: a) Sergio González Ceballos, Rut n° 5.654.023 -7; b) Fabiola
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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