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Tribunal · solo Pro
ELYON SPA con SII
Fecha: 04-09-2019 · Materia: Resolución · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de PPUA por falta de acreditación fehaciente de gastos de asesorías y castigo de inversión extranjera, no demostrándose su necesidad para producir la renta.
ELYON SpA solicitó devolución de $368.403.192 por PPUA en AT 2018, declarando pérdida tributaria de $1.531.311.499. El SII requirió antecedentes mediante cuatro notificaciones, estimando insuficientes los aportados. La pérdida se componía principalmente de gastos por asesorías ($405.943.064) y castigo inversiones internacionales ($717.749.268). El 88,43% de ingresos provenía de dividendos exentos de primera categoría.
El tribunal estimó que la contribuyente no acreditó fehacientemente la necesidad de los gastos conforme artículo 31 LIR. Respecto de asesorías, no se probó relación con ingresos afectos (11,57% del total), los contratos eran antiguos, las facturas genéricas y sin informes técnicos. Sobre castigo inversión extranjera, documentos españoles no cumplían formalidades del artículo 345 bis CPC, siendo copias simples sin autenticación. No se demostró vínculo entre gastos y generación de renta, considerando que ingresos principales (dividendos) son rentas de capital mobiliario exentas que no requieren
Rechaza reclamo. Mantiene firme Resolución Exenta N°59 de 17.01.2019 que denegó devolución de $368.403.192 por PPUA. Condena en costas a la reclamante.
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ELYON SpA
RUT N° 96.828.280-8
CUANTÍA 7.581,09 UTM
Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Cristian Marcelo Manzur
Jiménez, Abogado, RUT Nº12 .884.039-7, en representación de la sociedad ELYON SpA, RUT N° 96.828.280-8, Sociedad de Inversión y Rentistas de capitales mobiliarios, ambos domiciliados en Coraceros, departamento 171, Viña del Mar , Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de Resolución Exenta Nº 59 de fecha 17.01.2017 (sic) mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos resolvió no dar lugar a la devolución de $368.403 .192, correspondiente al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, solicitado por el contribuyente en su Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2018.
2. Señala que no ha existido impugnación de los antecedentes contables de la contribuyente, por parte del Servicio, en los que se haya calificado éstos como no fidedignos, por lo que la Administración Tributaria no estaba en condiciones de prescindir de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 21, inciso 2º, del Código Tributario, ni del trámite de la C itación que era la oportunidad en la que se debió formular diferencias, inconsistencia o errores.
3. Menciona que, por el hecho de no existir C itación, la contribuyente careció de la instancia apropiada para argumentar, presentar antecedentes, controvertir y, en su caso, demostrar la composición de las partidas de gastos que dieron lugar a los PPUA y a la devolución solicitada. Agrega que lo anteriormente señalado, constituye una vulneración a las garantías del debido proceso administrativo , como, asimismo, del derecho que tienen los contribuyentes a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias , previsto en el artículo 8 bis , Nº2, del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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