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Tribunal · solo Pro
MANCILLA MUÑOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-09-2019 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra giros de Impuesto Único 2014-2015; anula giro 2014 por prescripción de acción fiscalizadora, confirma giro 2015.
Mauricio Mancilla Muñoz reclama contra giros Nos. 2071865 y 2071875 de junio 2018, por Impuesto Único años tributarios 2014 y 2015, emitidos por SII sobre base de liquidaciones no reclamadas. El contribuyente alegó que notificaciones de citación y liquidaciones no le llegaron a su domicilio rural. SII contraprueba con actas de notificación por cédula en domicilio registrado. Citación N°59 fue notificada el 20.05.2016, liquidaciones el 15.11.2016 y giros el 27.06.2018.
El tribunal analiza prescripción de acción fiscalizadora conforme artículo 200 CT. Para año 2014: plazo ordinario de 3 años desde 30.04.2014 se amplía en 3 meses por notificación de citación (20.05.2016) más 5 días de prórroga, alcanzando hasta 08.08.2017. Notificación de liquidación el 15.11.2016 suspende plazo por 90 días (hasta 01.03.2017), ampliando límite total a 28.11.2017. Giro notificado 27.06.2018 excede plazo. Para año 2015: mismo cálculo lleva a límite de 28.11.2018, dentro del cual se notifica giro el 27.06.2018. Tribunal valida notificaciones del SII considerando prueba documental
Ha lugar a reclamo respecto de giro 2071865 (año 2014), dejándolo sin efecto por prescripción de acción fiscalizadora. No ha lugar respecto de giro 2071875 (año 2015), confirmándolo. Sin condena en costas por no resultar vencida completamente ninguna parte.
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“MANCILLA MUÑOZ, MAURICIO con SII - VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, trece de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, complementado con escrito que rola a fojas 9 y siguiente, comparece don MAURICIO ALEJANDRO MANCILLA MUÑOZ , RUT N° 13.787.163-7, comerciante, domiciliado en Proyecto de Parcelación Bramadero, Parcela 16 , de la comuna de San Clemente , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos. 2071865 y 2071875, de fecha 01.06.2018, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la L ey sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2014 y 2015 , respectivamente, por los fundamentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Primeramente, señala que los giros tienen su origen en liquidaciones no reclamadas y que en virtud de ello el S.I.I. procedió a emitir los giros antes referidos. Acto seguido, en cuanto al derecho , se refiere a las normas de prescripción tributaria, haciendo la distinción entre la acción fiscalizadora del S.I.I. y la acción de cobro del Fisco, y analizando, respecto de esta última, las causales de interrupción contenidas en el artículo 201 del Código Tributario.
Posteriormente, y aclarando los fundamentos de hecho de la reclamación interpuesta, en relación a lo consignado en los giros que reclama, señala que no dio respuesta tanto a la Citación correspondiente, como a las Liquidaciones Nos. 895, 896 y 897, de fecha 09.11.2016, debido a que des conocía la existencia de ella s, dado que jamás habrían llegado a su domicilio.
Sostiene que tanto la s Liquidaciones como la Citación que le s sirve de antecedente nunca fueron notificadas y que se enteró de su existencia en dependencias del 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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