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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL SAN AGUSTIN LTDA. con SII
Fecha: 16-09-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por falta de acreditación de créditos fiscales de IVA, diésel y tasación de renta por incumplimiento de deberes de presentación de antecedentes contables.
Sociedad Comercial San Agustín Limitada, que arrenda maquinaria y transporte de carga, fue fiscalizada mediante notificaciones de 2016 y citación de 2017. La empresa no concurrió ni aportó libros contables solicitados. El SII emitió liquidaciones números 1420 a 1453 rechazando créditos de IVA, crédito especial por impuesto específico al diésel e imputando renta mediante tasación. Interpuso reposición que fue acogida parcialmente. Luego dedujo reclamo en el tribunal por diferencias no subsanadas administrativamente.
El tribunal analizó tres aspectos: (1) Crédito fiscal IVA: rechazó el argumento de la empresa sobre acreditación de documentos soportantes, constatando que no fueron aportados oportunamente en auditoría ni en reposición; (2) Crédito especial diésel: confirmó que no se acreditaron todas las facturas de compra ni la totalidad de vehículos donde se utilizó el combustible, siendo requisitos esenciales conforme Leyes 19.764, 20.658 y 20.809; (3) Tasación de renta: consideró que al no presentarse libros contables en fiscalización, procedía la tasación según artículo 35 LIR aplicando porcentaje prome
No ha lugar al reclamo. Se confirman las liquidaciones 1420 a 1453 de 29 de noviembre de 2017 emitidas por el SII. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivo plausible para litigar y por inactividad probatoria durante el proceso.
Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Claudio René Navarro Villagrán, cédula de identidad N°8.958.944-4, en representación de la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL
SAN AGUSTÍN LIMITADA , RUT 76.277.168 -3, con giro de arriendo de maquinaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bayona N° 01931 , Temuco, quien patrocinado por el abogado don Eduardo Álamos Vera, cédula de identidad N° 5.194.084-9, domiciliado en calle Claro Solar N° 835, piso 12, Edificio Campanario de la misma ciudad, viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 1420 a la 1453, modificadas en parte por la Resolución Exenta N°88.282, de 7 de marzo de 2018 , conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se resumen: 1.- Señala que mediante la notificación N°146/3, de 6 de junio 2017, se le requirieron una serie de antecedentes y con posterioridad el Servicio emitió la Citación N°156, de 13 de septiembre de 2017, concluyendo este procedimiento administrativo con la emisión de las Liquidaciones reclamadas. Manifiesta que debido a una ineficiente asesoría no tomó conocimiento de los emplazamientos en sede administrativa, por lo que notificadas las Liquidaciones interpuso recurso de reposición administrativa en contra de la totalidad de las Liquidaciones solicitando que se dejaran sin efecto, lo que le resultó parcialmente favorable puesto que la autoridad administrativa tuvo por acreditado un porcentaje del crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado y del crédito específico del petróleo diésel, manteniéndose una serie de diferencias de impuesto en los actos impugnados que constituyen el motivo de la presente reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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