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Tribunal · solo Pro
JARA JARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-09-2019 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra giros del SII por reintegros art. 97 LIR y diferencias de IVA, desestimando alegaciones de nulidad por extemporaneidad de citación bajo Ley 18.320, prescripción y falta de fundamentación.
Contribuyente del rubro producción de eventos musicales fue fiscalizado por el SII mediante Notificación N°18 del 08.03.2016, a la que dio cumplimiento el 04.04.2016. Posteriormente fue notificado de Citación N°103 el 07.11.2016, que derivó en Liquidaciones Nos. 180 a 212 del 12.04.2017 por débito fiscal no declarado, uso indebido de crédito fiscal y reintegros art. 97 LIR. Se emitieron 33 giros el 01.03.2018 por $72.188.081. Contribuyente reclamó alegando nulidad, prescripción y falta de fundamentos.
Tribunal declara inadmisible reclamo contra 31 giros por extemporaneidad al haberse interpuesto fuera del plazo de 90 días del art. 124 CT. Respecto de 2 giros (folios 1758893 y 1759285), rechaza nulidad por infracción a Ley 18.320 señalando que dicha ley no establece nulidad como sanción y que el plazo de 6 meses es de caducidad, no prescripción. Desestima alegación de prescripción indicando que solo procede revisar giros, no liquidaciones anteriores cuyo plazo de impugnación ya venció. Rechaza falta de fundamentación aplicando motivación per relationem, señalando que liquidaciones forman par
Rechaza reclamo declarando inadmisible respecto de 31 giros por extemporaneidad; rechaza en todas sus partes reclamo respecto de giros folios 1758893 y 1759285, condenando en costas al reclamante.
“JARA JARA, RICHARD ANGELO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 119 y siguientes, complementado con escrito de fojas 154 y siguientes, comparece doña YAZNA BARRERA CESAREO, RUT N° 14.154.796-8, abogada, en representación del contribuyente don RICHARD ANGELO JARA JARA, RUT N° 16.118.271-0, del giro servicios de Producción de recitales y otros eventos musicales masivos y alquiler de otro tipo de maquinarias y equipos no clasificados previamente, ambos domiciliados para estos efectos en calle 5 ½ Poniente C N° 0726, Conavicoop 3, comuna y ciudad de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros folios Nos. 1757295, 1757335, 1757385, 1757397, 1757421, 1757479, 1757489, 1757493, 1757501, 1757511, 1757527, 1757551, 1757567, 1757573, 1757609, 1757615, 1757619, 1757653, 1758879, 1758893, 1759117, 1759123, 1759127, 1759131, 1759135, 1759137, 1759223, 1759227, 1759237, 1759277, 1759241, 1759283 y 1759285, todos de fecha 01.03.2018, emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. Solicitando, en base a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte expositiva, que se declare la nulidad de todo el procedimiento de fiscalización, por haber sido efectuado infringiendo lo establecido en el N° 4 de la Ley N° 18.320.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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