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Tribunal · solo Pro
Carmine Zuñiga con SII
Fecha: 24-09-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto único por venta de acciones heredadas, negando deducción del impuesto a la herencia como costo de adquisición.
Víctor Carmine Zúñiga adquirió por sucesión 65.016 acciones de CGE S.A. el 15 de junio de 2001, al fallecer su madre. Las vendió el 14 de noviembre de 2014. El SII emitió liquidación N° 75 por diferencias de impuesto único de primera categoría, rechazando la inclusión del impuesto a la herencia pagado como costo de adquisición de las acciones. El reclamante argumentó que dicho impuesto constituye costo objetivo de adquisición.
El tribunal analiza que la norma del artículo 17 N° 8 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta regula expresamente la determinación del valor de adquisición de acciones heredadas, limitándolo al valor de adquisición reajustado por IPC, sin contemplar la inclusión del impuesto a la herencia. Descarta aplicación analógica respecto de la modificación introducida por Ley 20.780 para bienes raíces. Confirma que se trata de tributos distintos que gravan hechos y bases imponibles diferentes, no existiendo doble tributación. Sostiene que en materia tributaria rige el principio de legalidad y no es p
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 75 de 22 de febrero de 2018 del SII, confirmándose su validez. No se condena en costas al reclamante, estimándose que tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don VÍCTOR HERNÁN CARMINE ZÚÑIGA , agricultor y abogado, cédula de identidad N° 3.217.579-1, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 1090 de la ciudad de Temuco, quien formula reclamo en contra de la Liquidación N° 75, de 22 de febrero de 2018 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , actuación que determina en su contra diferencias de impuesto único a la renta originadas por el mayor valor obtenido en la venta de 65.016 acciones de CGE S.A. , por estimar el ocurrente que existe un error en la determinación del costo de adquisición de dichas acciones, al omitirse el monto del impuesto a la herencia efectivamente pagado por ellas y establecer un mayor valor en su venta y un impuesto único superior a lo legalmente establecido, conforme los argumentos que a continuación se resumen: 1.- Indica el reclamante que adquirió por sucesión por causa de muerte de doña Laudelina Zúñiga Pallavici no, el 15 de junio del año 2001, la cantidad de 65.015 acciones de la Compañía General de Electricidad S.A. , señalando que su costo de adquisición ascendió al mes de noviembre de 2014 a la suma de $289.649.996, según el cálculo que efectúa en un cuadro que inserta en su presentación. Indica que acompañó en la instancia administrativa los documentos con que acredita el cálculo efectuado, consistentes en copia de inscripción de posesión efectiva , copia del inventario de los bienes de la causante, c opia de certificado de la Bolsa de Comercio de Santiago con la cotización de las acciones inventariadas en los últimos 6 meses anteriores al 15 de junio de 2001, c opia de sentencia de fecha 6 de diciembre de 2002 del 9° Juzgado Civil de Santiago pronunciada en los autos sobre posesión efectiva de doña Laudelina Zúñiga Pall avicino y copia del giro y comprobante de pago de impuesto a la herencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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