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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PIRAMIDE S A con SII
Fecha: 27-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la liquidación por rechazo del crédito por contribuciones de bienes raíces, pues la reclamante acreditó cumplir los requisitos legales para su procedencia.
Inmobiliaria Pirámide S.A., sociedad anónima, presentó declaración de renta AT 2014 donde declaró crédito por contribuciones de bienes raíces ($15.232.350) respecto de inmueble ubicado en Calama, rol 2006-15. El SII observó que el crédito resultaba excesivo (observación A99) mediante carta de 18.12.2014 y citación de 09.11.2016. La reclamante no compareció al proceso de fiscalización. El SII emitió liquidación rechazando el crédito. La reclamante reclama argumentando que siendo sociedad anónima propietaria de bien raíz no agrícola arrendado, cumple requisitos para deducir el impuesto territori
El tribunal reconoce competencia para conocer el fondo de la reclamación, rechazando la defensa del SII sobre inadmisibilidad probatoria y falta de competencia. Determina que la reclamante acreditó: (i) ser sociedad anónima propietaria de bien raíz no agrícola; (ii) explotar el inmueble mediante arrendamiento a la Corporación Administrativa del Poder Judicial; (iii) haber pagado impuesto territorial en las fechas requeridas (primera cuota 30.09.2013 y demás cuotas 28.03.2014), dentro del plazo para declarar renta AT 2014 (vencimiento 30.04.2014); (iv) cumplir requisito de contribuyente con der
Se rechazó incidente de inadmisibilidad probatoria. Se acogió reclamo de Inmobiliaria Pirámide S.A. Se dejó sin efecto Liquidación Nº413000000535 de 16.05.2017. No se condenó en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA PIRAMIDE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DR STGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTIA: 583,93 UTM
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don Douglas Mery Montes, chileno, abogado, cédula de identidad N°13.066.681 -7, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA PIRAMIDE S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.958.020 -4, quien deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N°413000000535, de fecha 16 de mayo de 2017, por Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, Año Tributario (AT) 2014, específicamente por rechazo al crédito imputable contra el Impuesto de Primera Categoría originado por concepto de contribuciones de bienes raíces, liquidación que emana de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 31 de mayo de 2017, en consideración a los siguiente s antecedentes de hecho y de derecho que expone:
El origen del cobro contenida en la liquidación que se reclama proviene de la observación A99 de la operación renta AT 2014, Formulario 22, folio 238732084, la que hace mención a que según antecedentes con que cuenta el SII, el crédito declarado en el código 365 por $15.232.350 por concepto de contribuciones de bienes raíces resulta excesivo.
La liquidación reclamada, en su apartado número 3 establece: “En razón de que hasta la fecha, transcurrido el plazo l egal, usted no ha dado respuesta a la Citación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de 2 renta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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