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Tribunal · solo Pro
ACUÑA VERA con SII
Fecha: 30-09-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructor contra liquidaciones de impuestos por rechazo del crédito especial de empresas constructoras e IVA fiscal por falta de acreditación de requisitos legales.
Constructor civil José Arturo Acuña Vera reclama liquidaciones números 1107 a 1140 emitidas por SII en septiembre 2017, que determinan diferencias de IVA, retenciones y otros impuestos de 2015-2017. El SII rechazó: (1) crédito especial de empresas constructoras alegando incumplimiento de requisitos formales e imputación incorrecta; (2) crédito fiscal IVA por facturas de proveedores no fidedignas, duplicadas, ajenas al giro y sin respaldo; (3) gastos que no cumplen artículos 30 y 31 de la LIR.
El Tribunal sostiene que el reclamante no acreditó correcta utilización del crédito especial conforme a la ley, requiriendo aplicación estricta. Respecto a IVA: las facturas de mantención de Comercializadora de Motores no tuvieron acreditación de efectividad material; gastos en restaurantes aparentan ser almuerzos familiares sin documentación probatoria; bienes muebles (estufa, televisores) no se acreditó su incorporación a activo fijo conforme artículo 23 DL825. El tribunal desestima alegación de nulidad por omisión de citación previa en algunas liquidaciones. Las diferencias de impuesto a la
Tribunal rechaza totalmente la demanda. No acoge alegación de nulidad de liquidaciones 1107-1140. Confirma íntegramente las liquidaciones reclamadas. No condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ ARTURO ACUÑA VERA , constructor civil, con giro de empresa constructora, contratista en obras y arriendo de vehículos, cédula de identidad N° 6.853517-4, domiciliado en calle El Monte N° 02087, Temuco, quien patrocinado por el abogado don Eduardo Álamos Vera, cédula de identidad N° 5.194.084 -9, domiciliado en calle Antonio varas N° 979, departamento 701, de la misma ciudad, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 1107 a 1140, de 8 de septiembre de 2017, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la s cuales se determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios y retenciones del artículo 74 N° 1 y N° 2 de la Ley de la Renta en distintos meses de los años 2015 y 2016 , impuesto a la renta de Primera Categoría del año tributario 2017 , impuesto global complementario e impuesto único del artículo 21, inciso 1°, de la mencionada, por el año tributario 2017 , conforme a los argumentos y fundamentos que seguidamente se pasan a exponer:
I.- Antecedentes:
Indica que, con ocasión de un proceso administrativo de fiscalización, la Dirección Regional del S ervicio de Impuestos Internos procedió a notificarle la Citación N°110, de 25 de mayo de 2017 , refiriendo que los reparos formulados por el Servicio se refieren a dos grandes rubros, uno por uso indebido del crédito especial de empresas constructoras que no le daría derecho a rebajar el 65% del IVA recargado en las compras y el otro por el uso indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado ( IVA) por distintas adquisiciones. Resume seguidamente los motivos de las observaciones planteadas por el Servicio, que señala serían las siguientes:
a) Utilización indebida e improcedente del Crédito especial empresas constructoras.
b) Utilización de IVA Crédito Fiscal sustentado en facturas de proveedores no fidedignas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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