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Tribunal · solo Pro
SII con CONSTRUCTORA MELIRAYEN LTDA.
Fecha: 02-10-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Constructora Melirayen por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, con multa de $30.888.300 equivalente al 150% de impuestos evadidos.
Constructora Melirayen Limitada, representada por Abelardo Patricio Cruces Veloso, registró y declaró tres facturas falsas supuestamente emitidas por Luis Alberto Ortiz Arias en períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016. Las facturas numeradas 516, 553 y 568 fueron incorporadas al libro de compras y declaradas en formularios 29, aumentando indebidamente el crédito fiscal de IVA. El presunto proveedor declaró no conocer a la empresa y no reconocer las facturas, que aparecen anuladas o emitidas a terceros en sus registros.
El tribunal estimó probada la falsedad material de las facturas mediante la declaración jurada del presunto emisor, copia de sus facturas verdaderas, libros de compraventa y formularios 29. Se acreditó que la contribuyente incorporó documentos probadamente falsos en su contabilidad para defraudar al Fisco. Se concluyó malicia en la conducta por la incorporación de facturas falsas en últimos días del período mensual, conociendo el monto de impuestos a pagar, y sin acreditación de pagos. El tribunal desestimó el doble registro de la factura 516 por falta de prueba documental.
Se confirmó Acta de Denuncia N° 26/2018 y condenó a Constructora Melirayen a multa de $30.888.300 (150% de $20.592.200 de impuestos evadidos) por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Se condenó en costas a la denunciada.
Temuco, dos de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 26/2018, notificada por cédula el 28 de noviembre del mismo año a don Abelardo Patricio Cruces Veloso, c édula de identidad N° 10.291.361-2, en representación de CONSTRUCTORA MELIRAYEN
LIMITADA, RUT N° 77.802.170-6, con giro construcción de obras, ambos domiciliados en calle Galileo N° 1977, Villa Italia, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de tres facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016. 2.- Expone la denuncia que, el caso tiene su origen en el programa de “Fiscalización IVA” realizado por el Servicio de Impuestos Internos, solicitándole antecedentes a la contribuyente con fecha 17 de febrero de 2017 por los períodos de enero de 2014 a octubre de 2016, acompaña ndo parcialmente la documentación solicitada. De la revisión llevada a cabo, se pudo establecer que la denunciada hizo uso de créditos fiscales amparados en facturas falsas correspondientes a l proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, RUT 5.882.299-K, registradas en su libro de compras en tres periodos tributarios, las que no corresponderían a las operaciones efectuadas por éste según lo manifestó ante el ente fiscalizador y se acredita con la documentación que aportó. Indica el Servicio que dichas facturas fueron registradas con el fin de rebajar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado y que mediante ésta maniobra la contribuyente declaró un crédito fiscal superior al que le correspondía disminuyendo indebidamente su carga tributaria del referido impuesto , generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de junio de 2018 ascendente a la suma de $25.648.871.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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