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Tribunal · solo Pro
Gaete Concha con SII
Fecha: 03-10-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto la liquidación de impuestos a donaciones del SII por prescripción de la acción fiscalizadora y por no acreditarse que la cesión de derechos hereditarios fuese gratuita.
Javiera Gaete Concha, sobrina del causante José Dionisio Concha Castro (fallecido 23.08.2013), celebró el 23.09.2013 una Escritura Pública de Cesión de Cuotas y Derechos Hereditarios con los hermanos del causante por $21.000.000 ($7.000.000 cada uno), pagados mediante letras de cambio y vales vista. El 28.12.2016 el SII notificó a la reclamante sobre perjuicio fiscal en impuesto a donaciones. El 21.08.2017 el SII emitió Liquidación 457-2 por $20.504.415 (incluyendo intereses y multa) argumentando que la cesión encubría una donación por desproporción del precio. La reclamante interpone recurso
El Tribunal determina que: (1) la facultad del SII para investigar donaciones encubiertas bajo el art. 63 Ley 16.271 prescribe en 3 años conforme art. 2521 Código Civil, no en 6 años como argumentó el SII; (2) tratándose de la hipótesis de desproporción de precio, el plazo corre desde la fecha del contrato (23.09.2013), venciendo el 23.09.2016, por lo que la liquidación del 21.08.2017 está prescrita; (3) subsidiariamente, incluso si se considera la hipótesis de incumplimiento de obligaciones, el término de 60 días vencía el 29.03.2014, por lo que el plazo de 3 años vencía el 29.03.2017, estand
Se acoge el reclamo de Javiera Gaete Concha. Se deja sin efecto la Liquidación 457-2 del 21.08.2017 emitida por el SII. No se condena en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
JAVIERA ALEJANDRA GAETE CONCHA
RUT N*14.198.481-0
CUANTÍA: 436,53
EN SANTIAGO, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de diciembre de 2017, rolante a fojas 1 a 19 de autos, presentado por doña JAVIERA ALEJANDRA GAETE CONCHA, RUT
N*14.198.481-0, representada por don ALEJANDRO LAGOS LETELIER, RUT
N*5.279.901-5, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N*%1022, oficina 405, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*457-2 de fecha 21 de agosto de 2017, mediante la cual se determinó una diferencia de impuestos a pagar por la suma de $20.504.415.- (veinte millones quinientos cuatro mil cuatrocientos quince pesos), incluido intereses y multa, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2015. 1.- NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN IMPUGNADA:
En su presentación la recurrente sostiene que la Liquidación N*475 de fecha 21 de agosto de 2017 adolece de nulidad puesto que no se ha dado cumplimiento al inciso primero del artículo 63 de la Ley de Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el que exigiría dictar una resolución fundada que anteceda y dé sustento legal y administrativo a la Liquidación en cuestión y, además, solicitar al juez competente pronunciarse en juicio sumario sobre la procedencia del impuesto y la aplicación definitiva del monto de éste.
Asegura que, en la especie, ambos requisitos han sido omitidos, en consecuencia, el SII se estaría atribuyendo facultades jurisdiccionales que no le competen, contraviniendo el artículo 7% de la Constitución Política de la República. a mE
A Por lo cual, solicita se declare la Nulidad de la Liquidación objeto de la litis y se deje sin efecto. 1I.- RECLAMO DE LA LIQUIDACIÓN IMPUGNADA:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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