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Tribunal · solo Pro
EMPRESA MASVIDA S A con SII
Fecha: 03-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Empresa Masvida S.A. reclama liquidaciones por reintegro de devolución y rechazo de gastos, alegando errores en el cálculo del tope de crédito y la necesariedad de gastos de asesoría para obtener financiamiento.
Empresas Masvida S.A. fue fiscalizada por la VIII Dirección Regional del SII, generando Liquidaciones N° 265 y 266 de mayo 2018. La Liquidación N° 266 corresponde a reintegro por devolución obtenida indebidamente conforme art. 97 LIR, por $239.791.027. La Liquidación N° 265 rechaza gastos de asesorías legal, contable y comercial de servicios de terceros, alegando que no son necesarios para producir renta. La contribuyente cuestiona el cálculo del tope de crédito PPUA y la necesariedad de gastos vinculados a búsqueda de socio estratégico.
La contribuyente argumenta que el SII erró al determinar el monto de liquidación por reintegro, pues no dedujo el tope de crédito de $35.153.633 del saldo PPUA, lo que causó un impuesto neto superior al legal e influyó en la multa del art. 97 N° 11 CT. Respecto a los gastos rechazados, sostiene que las asesorías de comunicación, legal y contable fueron necesarias para obtener financiamiento de 100 MM$USD y preparar la entrada de socio estratégico, cumpliendo requisitos del art. 31 LIR. Cuestiona identificaciones erróneas del proveedor en algunos casos, pero afirma que las prestaciones fueron e
El tribunal aún no dicta sentencia. El documento corresponde al escrito de demanda y fundamentos del reclamo presentado por la contribuyente contra las liquidaciones N° 265 y 266 del SII.
Concepción, tres de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 21 y siguientes, comparece don Mario Rojas Sepúlveda , abogado, RUT n.° 9.028.035-K, en representación procesal de EMPRESAS MASVIDA S.A. ; RUT n.° 96.873.730-9, ambos con domicilio, para estos efectos, en avenida O’Higgins n.° 241 oficina 903 de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 265 y 266 , de fecha 4 de mayo de 2018, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a los antecedentes de las liquidaciones, aduciendo que estas corresponden a, l iquidación por reintegro por devolución obtenida indebidamente a rt. N.° 97 Ley de Impuesto a la Renta, liquidación por impuesto Único art. N.° 21 inc. 1° Ley de Impuesto a la Renta, por agregados renta líquida imponible por gastos rechazados relativos a facturas pendientes de pago, por agregados a la renta líquida imponible por ingresos provenientes de enajenación de bienes raíces y, por la denegación saldos de créditos solicitados en formulario F22 folio 242143677. Prosigue, haciendo mención a la estructura jurídica de la contribuyente y del Grupo Masvida, a las fiscal izaciones previas de Impuesto a la Renta años tributarios 2010 a 2016 , y a la compleja situación financiera y administrativa que motivó la modificación de sus estados financieros y la necesidad de buscar un socio estratégico.
En cuanto a los fundamentos del reclamo, señala: 1.- Reclamo en contra de la Liquidación n.° 266 reintegro devolución art. N.° 97 Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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