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Tribunal · solo Pro
ROMO Y ROMO CONSULTORES ASOCIADOS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IVA por venta de vehículo usado. Empresa emitió factura afecta a IVA en venta exenta (más de 4 años de antigüedad) y utilizó indebidamente crédito fiscal no procedente.
Romo y Romo Consultores Asociados Ltda. vendió camioneta Ford Ranger adquirida el 31 de marzo de 2004 a empresa Sotramin Ltda. mediante Factura N°78 de 16 de octubre de 2009 por $5.355.000 más IVA de $855.000. La empresa reclamante realizaba servicios de asesoría contable emitiendo boletas de honorarios (operaciones exentas). Registraba crédito fiscal de $1.035.002 sin acreditación de compras afectas. El SII liquidó diferencias de IVA de $1.858.240 incluyendo reajustes, intereses y multas para octubre de 2009.
El tribunal aplicó artículo 23 N°2 DL 825 determinando que el crédito fiscal no procedía pues provenía de operaciones exentas. Estableció que la venta de vehículo usado después de 4 años estaba exenta conforme artículo 12 letra A N°1 DL 825, por no cumplir requisitos del artículo 8 letra m). Por tanto el débito fiscal fue indebido. El contribuyente reconoció la exención en su respuesta a la Citación N°5 y rectificó voluntariamente eliminando el crédito fiscal en julio 2011. No se acreditó emisión de nota de crédito conforme artículo 57 DL 825. La liquidación se emitió dentro de los plazos del
Se rechaza objeción a documentos. No ha lugar a la reclamación. Se confirma Liquidación N°1 de 16 de marzo de 2012 del SII. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Copiapó, trece de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 19, comparece don FEDERICO LEONEL ROMO
BARLARO, en representación de ROMO Y ROMO CONSULTORES ASOCIADOS
LIMITADA, R.U.T.: 77.305.890-3, ambos domiciliados en Mackenna N°441, Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1 emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que determina diferencias de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al periodo tributario de octubre de 2009, que asciende a la suma de $1.858.240.- notificadas a la parte reclamante con fecha 16 de Marzo del año en curso. Indica el reclamante que el S ervicio de Impuestos Internos practicó la Liquidación reclamada a la empresa Romo y Romo Consultores
Asociados Ltda., por la venta de una camioneta Ford Ranger, modelo 2004, a través de Factura N° 78 de fecha 16 de octubre de 2009, que fuera comprada el 31 de marzo de 2004, por lo que no correspondía venderla afecta a IVA , lo que se hizo por error, y el débito fiscal correspondiente fue cancelado con un crédito fiscal que tenía la Sociedad en esa fecha. Señala que dicha liquidación no corresponde toda vez que el impuesto fue declarado y pagado en el periodo de octubre de 2009. Agrega que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $1.858.240.- pesos chilenos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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