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Tribunal · solo Pro
ByC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-10-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de B&C Limitada por no emisión de factura por $1.517.710 en contrato de instalación de pandereta, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
B&C Limitada realizó trabajo de suministro e instalación de 147 metros lineales de cierre perimetral de pandereta para Constructora Atria SpA. Se pactó anticipo de $1.416.100 (factura N°37 del 11.11.2018) y saldo de $1.517.710. La empresa percibió el saldo sin emitir factura correspondiente, alegando saldo pendiente por reposición de materiales. El SII notificó infracción N°1166124 del 29.03.2019 por omisión de documento tributario.
El tribunal establece que conforme al artículo 55 inciso segundo de la Ley IVA (DL N°825), en contratos de instalación debe emitirse factura al momento de percibir el pago. La empresa reconoce haber recibido $1.517.710 sin emitir factura. La justificación de saldo pendiente no releva de la obligación tributaria. El monto de la operación ($1.517.710) no es indeterminado, siendo concordante con lo percibido. Se configura infracción tipificada en artículo 97 N°10 inciso primero del CT. Respecto sanción, se consideran atenuantes (sin infracciones previas, cooperación en fiscalización) y agravante
Rechaza reclamación. Confirma Notificación de Infracción N°1166124 por violación artículo 97 N°10 CT. Impone multa de $1.517.710 (100% monto operación) y clausura de 2 días. Sin condena en costas por motivo plausible de litigio.
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“ByC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, diez de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 14 y siguiente s, comparece don CRISTIAN ANTONIO PARRA
CORNEJO, RUT N° 15.499.214-6, en representación de la contribuyente B&C LIMITADA, RUT N° 76.824.333-6, giro construcción, ambos domiciliados en Flor del Llano N° 53, comuna de San Clemente, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, co ntemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1166124, de fecha 29.03.2019, cursada por funcionario del Servicio de Impuestos Internos , que le imputa haber incurrido en la infracción tributaria contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que “No otorgó documento tributario, por el saldo de $1.517.710, incluidos en servicio total de suministro en instalación de 147 metros lineales de pandereta por un valor total de $2.933.710 . Al momento de la fiscalización no otorga documento tributario pese a notificación anterior N° 735690 de fecha 07/02/2019”.
En cuanto a los antecedentes del denuncio, explica que, según se expresa en la notificación de infracción , ella se origina en el no ot orgamiento de factura por la construcción de un cierre perimetral de paneles de hormigón al contribuyente Constructora Atria SpA, quien no estando conforme con el trabajo formuló denuncia ante el Servicio de Impuestos Internos, por la no emisión de la factura, por el monto de $1.517.710.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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