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Tribunal · solo Pro
SII con Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada
Fecha: 10-10-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma parcialmente infracción a empresa por aumento indebido de crédito fiscal IVA sin documentación en 2016, rechazando cargo por factura falsa por insuficiencia probatoria.
Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada fue denunciada por aumentar maliciosamente créditos fiscales del IVA. En enero-marzo 2016, declaró créditos sin respaldo en libro de compras por $31.909.426 en diferencias. En abril 2016, utilizó factura N°4648 de proveedora Seguridad Vial Ely-Loz por $9.351.201 en IVA. La empresa rectificó declaraciones el 9 de marzo 2017. Perjuicio fiscal actualizado a $34.297.643.
El tribunal establece que para configurar infracción del artículo 97 N°4 CT se requiere hecho material (declaración falsa) y elemento sicológico (conocimiento de falsedad). Al SII le corresponde probar la malicia del contribuyente quebrantando presunción de inocencia. Respecto créditos sin documentación enero-marzo 2016, quedó acreditada la infracción mediante formularios 29, libro de compras y declaración jurada del contador. Sin embargo, para factura abril 2016, los antecedentes resultan insuficientes: la sola circunstancia de que representante legal fuera común no acredita falsedad, falta e
Se acoge parcialmente denuncia. Se confirma infracción por aumento de crédito IVA sin documentación enero-marzo 2016. Se deja sin efecto acusación respecto factura falsa abril 2016. Se condena al pago de multa de $34.297.643 equivalente al 100% de impuestos evadidos. No se condena en costas.
Temuco, diez de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola acta de denuncia N° 27/2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 5 de febrero de 2019 y notificada con fecha 12 de febrero del mismo año al contribuyente SOCIEDAD ENERG ÍA RENOVABLE ENERVIAL
LIMITADA, con giro de fabricación, diseño de energía renovable y comercialización de artículos de seguridad , representada legalmente por don Eduardo Andrés Morales Veliz, cédula de identidad N° 10.126.385-1, domiciliado en calle Carlos Sanhueza N° 20 de la localidad de Cajón, comuna de Vilcún , por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar. 2.- Indica el acta de denuncia que , a consecuencia de verificaciones de carácter preventivo, se detectaron irregularidades consistentes en el incremento de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) declarados, por lo que se dio inicio a una auditoría, practicándose la notificación N° 234, de 23 de agosto de 2016, por los períodos de agosto 2013 a julio de 2016 , en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, y por los años tributarios 2014 a 2016, en relación al Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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