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Tribunal · solo Pro
Solis Huinca con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Rechazo de reclamo contra liquidaciones tributarias por deficiencias en determinación fundada y errores en inventario inicial, aunque se reconoce que el inventario fue valorizado incorrectamente a precio de mercado.
Contribuyente individual con giro de cría de ganado reclama liquidaciones N° 22 a 33 del 30.08.2018 emitidas por SII. Alega vicios de forma y fondo en la fiscalización, principalmente falta de determinación fundada de partidas, prescripción de algunas liquidaciones, y cuestiona la imposición de cargos basados en un inventario inicial del 01.01.2009 valorizado incorrectamente a precio de mercado en lugar de valor de adquisición ajustado. El contribuyente nunca notificó al SII del cambio de renta presunta a renta efectiva ni presentó el inventario en tiempo.
El Tribunal acogió parcialmente los argumentos sobre defectuosa determinación de partidas, pero rechazó la pretensión de anular las liquidaciones por prescripción. Constató que el inventario inicial fue efectivamente valorizado a precio de mercado, infringiendo normas de Ley N° 18.985, pero estableció que el contribuyente incumplió su obligación legal de presentar el inventario junto con la notificación de cambio de régimen tributario. El Servicio no estaba obligado a practicar tasación cuando el contribuyente presentó el inventario recién en 2018, más de siete años después de debido. Los erro
Se acoge parcialmente el reclamo rechazando algunos cargos por deficiencias en determinación fundada, pero se desestima la pretensión de anular las liquidaciones por prescripción y se rechaza la solicitud de rectificación de errores propios. Las liquidaciones se mantienen parcialmente vigentes respecto de cargos derivados del inventario inicial defectuoso.
Valdivia, catorce de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor Mauricio Velásquez Guerra, RUT N° 13.320.153-K, abogado, en representación de don Jose Luis Solís Huinca, RUT N° 10.806.467-6, empresario individual con giro o actividad de Cría de Ganado y otros, ambos domiciliados para estos efectos en Independencia N° 630, 2° piso, oficina 210, Valdivia. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 22 a la N° 33, ambas inclusive, emitidas el 30.08.2018 por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) y notificadas el 31.08.2018.
I.- Respecto a los hechos
Señala que las Liquidaciones reclamadas fueron precedidas de una Citación y esta, a su vez, de dos notificaciones efectuadas en el proceso de auditoría. Estas actuaciones deben ser dejadas sin efecto o anuladas, por adolecer de vicios de forma y fondo. No se ha producido perjuicio fiscal. Además, y de acuerdo una auditoría interna que debió efectuar producto de la fiscalización, determinó para estos tres años nuevos agregados y desagregados resultando una mayor devolución de remanente en favor del contribuyente. Solicita, en consecuencia, además, corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario (CT). Explica que producto de la respuesta a la Citación se rebajaron algunas partidas. También se rebajó parte de las Liquidaciones reclamadas producto de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV). Solicita se tengan por reiterados los argumentos y antecedentes expuestos en respuesta a la Citación y en la RAV.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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