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Tribunal · solo Pro
ZUNIGA SALAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma liquidación por $15.673.643 por impuesto a la renta, al no acreditarse debidamente el origen de fondos para inversión en vehículo, incumpliendo carga probatoria del artículo 70 LIR.
Mauricio Zúñiga Salas adquirió un vehículo Porsche por $53.309.664 en 2008. El SII cuestionó el origen de estos fondos mediante citación conforme artículo 63 DL830. El contribuyente no compareci. El SII emitió liquidación por diferencia de impuesto de $15.673.643 (Primera Categoría y Global Complementario). Zúñiga Salas alegó que la compra se realizó mediante estipulación a favor de otro (Guillermo Campos Fauze) conforme artículo 1449 CC, con financiamiento parcial de tercero. El SII se opuso señalando que no acreditó el origen tributariamente sano de los fondos.
El tribunal sostuvo que conforme artículo 70 LIR, recae sobre el contribuyente la carga de acreditar el origen de fondos en inversiones, siendo el objetivo verificar que esos fondos hayan tributado correctamente al ingresar al patrimonio. La prueba debe cumplir estándares mínimos de fidedignidad. Se apreciaron inconsistencias graves en los antecedentes del reclamante: discrepancias en fechas de compra (24 abril vs. 19 agosto 2008), factura ininteligible con anotaciones posteriores, falta del supuesto contrato privado, inexistencia de documentación del vehículo usado como parte de pago a nombre
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la liquidación N° 24103000002 de 25 enero 2012 por impuesto a la renta por $15.673.643. Se condena en costas al reclamante. Regístrese la sentencia.
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RESUMEN:
PARTES: MAURICIO ENRIQUE ZÚÑIGA SALAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000193-0
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, diecisiete de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 2 y siguientes, con fecha 17 de mayo del año 2012, don MAURICIO ENRIQUE ZÚÑIGA SALAS, administrativo, cédula nacional de identidad número 9. 383.460-7, domiciliado en calle El Atardecer 4455, oficina 02, Coquimbo, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las partidas o elementos que conforman la liquidación N° 24103000002, de fecha 25 de enero de 2012, que le afectan y están relacionadas con los Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario por un monto neto de $15.673.643, con el objeto que sean modificadas en la forma que se señala en el contenido de su escrito, atendiendo a los siguientes fundamentos:
a) Expresa que con fecha 22 de Julio de 2007 se le notificó por carta certificada la Citación N° 192300125 practicada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del D.L. 830, en la cual se solicitó que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara la Declaración de Impuesto del año tributario 2009, Formulario N° 22 Folio N° 86930249. De la revisión practicada a la Declaración de Impuesto se observó que los ingresos declarados no guardan relación con los gastos de vida, desembolsos, inversiones y otras erogaciones asociadas durante los últimos tres años, en virtud de los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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